Cambios en las políticas de protección a las personas defensoras ambientales en el Perú

Ximena Puelles

Las personas defensoras ambientales son aquellas personas naturales que buscan promover, proteger o defender el derecho a gozar de un medio ambiente sano y sostenible con métodos pacíficos y un marco de respeto al ordenamiento jurídico[1]. Sin embargo, pese a sus nobles motivaciones, Latinoamérica es considerada la región más peligrosa para ellos y ellas debido a los ataques y persecuciones que sufren, y que muchas veces terminan costándoles la vida.

Imagen: RPP

El caso peruano no es ajeno a esa realidad. Desde hace ocho años, la situación de riesgo se va incrementando. Un momento crítico ha sido la pandemia del COVID-19, durante los años 2020 y 2021. En ese tiempo, doce defensores ambientales fueron asesinados en el Perú[2].

Afortunadamente, pese a la situación previamente descrita, el Estado se encuentra haciendo esfuerzos, aunque no suficientes, para proteger a los defensores ambientales mediante la emisión de normativa.

A propósito de ello, a inicios de este mes se publicó la Resolución Ministerial N.o 168-2022-MINAM, la cual modifica parcialmente al Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales[3], en adelante el Protocolo.

Sobre este protocolo, es importante recordar que está orientado a implementar el Mecanismo Intersectorial para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos[4], tal como lo dispone el decreto supremo que lo crea. Este decreto supremo, en su segunda disposición complementaria final, dice que cada ministerio vinculado al mecanismo intersectorial tendría que implementar medidas específicas acorde con su capacidad de decisión.

Es así como se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA)[5] dentro del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), a la que se le da como una de sus funciones el coadyuvar en la implementación de reconocimiento y protección de defensores ambientales.

En este contexto, la UNIDA elabora una propuesta de protocolo sectorial, el cual es remitido el por Viceministerio de Gestión Ambiental al Ministerio de Justicia para que emita opinión técnica. Luego de ello, el Protocolo Sectorial para la Protección de Defensores Ambientales es aprobado.

Este protocolo busca que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente apliquen eficiente y eficazmente las medidas de prevención, reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos ambientales, manteniendo los principios y enfoques del mecanismo. Además de otorgar funciones específicas a la UNIDA, que tienen que ver con desarrollar la correcta tramitación de las medidas de protección, el acopio de información sobre situaciones de riesgo y las medidas urgentes de protección.

A partir de las acciones de implementación del protocolo, la UNIDA propuso que las entidades y órganos del sector ambiental sean quienes reporten las situaciones de riesgo y avances de las medidas de protección. Ante esta propuesta, el MINAM aprobó la modificación de los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo, en los siguientes términos:

  • Acopio de información sobre situaciones de riesgo.

El protocolo sectorial, en su versión inicial, decía que los órganos, programas y proyectos serían quienes recogerían la información sobre las situaciones de riesgo de las y los defensores, la cual consistiría en la identificación de la presunta víctima, la descripción de los hechos, las consecuencias de la agresión, los presuntos agresores, las autoridades involucradas y las acciones tomadas a cabo para evitar la agresión. Lo que añade la modificatoria es señalar que estos órganos o entidades del Minam deben remitir a la Unida la información recogida por medio de la “Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales” y la necesidad de que designen un “personal de enlace” para acceder, gestionar y mantener al día la ficha.

  • Sobre la remisión de la Resolución Viceministerial que dicta las medidas de protección y urgente protección

Como parte del proceso, Unida debe solicitar y luego entregar a los titulares de los órganos del Minam la Resolución Viceministerial que aprueba las medidas de protección dictadas; acorde al protocolo, en un plazo de 3 días contados a partir de su recepción (anteriormente, era solo un día).

  • Sobre el monitoreo y evaluación de las medidas para garantizar los derechos de los defensores ambientales

Previo a la modificatoria, se señalaba que el monitoreo de las medidas debía darse periódicamente y condensarse en informes de contribución. Según la modificatoria, además de ello los órganos ministeriales deben reportar los avances y cumplimiento de las medidas de protección por medio de la “Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente”. El llenado de la ficha en cada caso será responsabilidad del personal de enlace y el primer reporte para informar sobre las acciones realizadas y prevista para proteger al defensor debe efectuarse dentro de los primeros 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tomó conocimiento del hecho. Los siguientes reportes serán trimestrales.

Además, de todo ello, la Resolución recalcó el rol que tiene la Unida para brindar el acceso a la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales y la Ficha de Seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente.

Si bien consideramos que los cambios realizados al Protocolo sectorial son positivos porque buscan el perfeccionamiento de los instrumentos para la protección de los defensores y le da un rol más activo a la Unida, existe un largo camino por recorrer, teniendo como tareas pendientes la ratificación del Acuerdo de Escazú y una acción más decidida de parte del Estado para enfrentar los escenarios de riesgo.

22 de septiembre de 2022

[1] Conforme al Artículo 5 de la Resolución Ministerial No 134-2021-MINAM.
[2] De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, con fecha de diciembre de 2021.
[3] Aprobada el 23 de julio de 2021 por Resolución Ministerial No 134-2021-MINAM.
[4] Su creación se decretó por Decreto Supremo No 004-2021-JUS en abril del año 2021.
[5] Ordenada por la Resolución de la Secretaría General No 028-2021-MINAM.

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