NORMAS LEGALES (Boletín AMP #232, Octubre 2018)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 22.09.2018 –  22.10.2018. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • DECRETO SUPREMO N° 098-2018-PCM
  • FECHA : 22/09/2018
  • Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca.
La Presidencia del Consejo de Ministros ha decidido prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2018, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, declarado por el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM.

Esta decisión ha sido respaldada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), pues opinó favorablemente por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del departamento de La Libertad.

Este régimen de excepción se sustenta en el peligro inminente generado por el posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca. Por ello, distintos entes del Estado ejecutarán acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción riesgo en salvaguarda de la salud de la población.

En cuanto a las instituciones competentes para atender esta situación, encontramos al Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio del Ambiente.

Por último, es importante señalar que desde el 28 de julio de 2018, los dos centros poblados del departamento de La Libertad se encuentran declarados en Estado de Emergencia.  Durante su vigencia se suspende los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tendrán que mantener el control del orden interno en los dos centros poblados. Ambas entidades deberán respetar el Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

 

  • DECRETO SUPREMO N° 100 – 2018 – PCM
  • FECHA :29/09/2018
  • Declaran Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa
La Presidencia de Consejo de Ministros declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante la vigencia de este régimen de excepción, se suspende los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tendrán que mantener el control del orden interno en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa respetando el Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Es importante señalar que, hasta hace poco estaba vigente la declaración de Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa. El pasado 30 de agosto, se declaró dicho estado de excepción con el Decreto Supremo N° 091 – 2018 – PCM, en el que dispuso por el término de 30 días calendario el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa. Tiene una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE – 3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE – 34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.

Como se observa, no existe una prórroga del Estado de Emergencia, porque el último decreto de N° 100 – 2018 – PCM, declara en una parte del Corredor Vial. Sin perjuicio de ello, podemos señalar que desde el mes pasado (setiembre), una serie de derechos de los pobladores ubicados en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa se encuentran suspendidos. Asimismo, la Policía Nacional del Perú deberá seguir siendo el garante del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2018-EF/50
  • FECHA: 29/09/2018
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018
Se aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018, los cuales serán aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial.

De conformidad con el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2018-EF/10
  • FECHA: 04/10/2018
  • Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País
El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creó la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”, equipo técnico encargado de identificar, promover y proponer acciones, con un enfoque de sostenibilidad, que impulsen a los sectores minero, de hidrocarburos y energético, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” de naturaleza temporal está conformada, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académicos y del campo de la investigación. Encontramos a los siguientes espacios:

a) El Ministerio de Energía y Minas

b) El Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El Ministerio del Ambiente.

d) El Ministerio de Cultura.

e) El Ministerio del Interior.

f) El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN.

h) La Autoridad Nacional del Agua, ANA.

i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA.

j)  El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, SENACE.

k) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP.

l)  La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, DICAPI.

m) PERUPETRO S.A.

n) La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, SNMPE.

o) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP.

p) La Sociedad Nacional de Industrias, SNI.

q) La Cámara Peruana de la Construcción, CAPECO.

r) La Sociedad Peruana de Hidrocarburos, SPH.

La Mesa estará presidida por el titular o un representante del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, todos los integrantes de la Mesa ejercerán el cargo ad honorem. Contarán con la colaboración de profesionales con experiencia en temas de gestión e implementación de políticas públicas. En cuanto al financiamiento, se realizará con los recursos de las entidades involucradas, sin demandar recursos al Tesoro Público.

La base legal de la creación de los equipos técnicos en temas de competitividad se encuentra en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 024 – 2002 – PCM, que señala que la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad.Aunado a ello, concluimos que el objeto de la Mesa se sustenta en la premisa que la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional de conformidad con el Decreto Legislativo N° 708.

MINISTERIO DE AMBIENTE

  • DECRETO SUPREMO N° 339 – 2018 – MINAM
  • FECHA: 30/09/2018
  • Disponen la prepublicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754 Ley Marco sobre Cambio Climático.
El Ministerio de Ambiente dispone la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.

El proyecto se encuentra el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, y/o a su dirección electrónica reglamento@minam.gob.pe.

La creación del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático está acorde con lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, que señala que el Ministerio del Ambiente reglamentará la referida ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación

Se precisa, además, en el considerando de la norma, que el proceso de reglamentación estuvo a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación. Se realizó un proceso participativo, transparente e inclusivo, que ha sido elaborado de manera conjunta y articulada con los diferentes actores involucrados en la gestión integral frente al cambio climático.

Dicho proceso comprendió un total de 45 reuniones, por tipo de tema, actor y región, con el objetivo de recoger aportes a partir de un diálogo horizontal, particularmente considerando la voz de los pueblos indígenas desde sus propias lenguas originarias, en coordinación con el Ministerio de Cultura.Resultado de las diversas actividades es el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2018-MINAM
  • FECHA:14/10/2018
  • Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático.
El Ministerio de Ambiente dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante, la Comisión) en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspúblicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente y/o a la dirección electrónica reglamento@minam.gob.pe.

La ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático.

Según el artículo 10 de la ley, La Comisión tiene como funciones: proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, elaborar un informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú, entre otros. Asimismo, en la ley, se detalla que la Comisión se creará mediante decreto supremo y tiene carácter permanente. Estará presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente.

En efecto, así ocurrió, pues se prepublicó el proyecto de creación de la Comisión vía decreto supremo.  Este avance es muestra de que el Estado peruano busca contribuir en la toma decisiones en materia de cambio climático y paralelamente, cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2018-MEM/DM
  • Fecha :11/10/2018
  • Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali Ica y Áncash para ser destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.
El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/ 200 000,00 (doscientos mil con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Áncash con el objeto de continuar el proceso de formalización integral de la actividad minera. De esta manera, se busca fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

La transferencia de S/ 200 000, 00 en el primer semestre del 2018 es producto del acuerdo entre el Minem y el Gobierno Regional de Áncash tal como se muestra en el Convenio de Cooperación y Gestión de fecha 13 de junio de 2018. Dicho monto será destinado, exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

Por último, es importante señalar que, las transferencias financieras de parte del Minem a favor de los Gobiernos Regionales se encuentra establecido en el literal b) de la Cuadragésima Primera disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y minas – Central.

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2018-MEM/DM
  • Fecha :11/10/2018
  • Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Ica y Áncash para ser destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.
El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/ 65 000,00 (sesenta y cinco mil con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Ucayali con el objeto de continuar el proceso de formalización integral de la actividad minera. De esta manera, se busca fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

La transferencia de S/ 65 000, 00 en el primer semestre del 2018 es producto del acuerdo entre el Minem y el Gobierno Regional de Ucayali tal como se muestra en el Convenio de Cooperación y Gestión de fecha 13 de junio de 2018. Dicho monto será destinado, exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

Por último, es importante señalar que, las transferencias financieras de parte del Minem a favor de los Gobiernos Regionales se encuentra establecido en el literal b) de la Cuadragésima Primera disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y minas – Central

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383- 2018-MEM/DM
  • Fecha :12/10/2018
  • Modifican la R.M. N° 132-2017-MEM/DM, que creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas.
El pasado 20 de agosto de 2018, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) modificó su Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) mediante el Decreto Supremo N° 021 – 2018 – EM. Se cambia las funciones de la Dirección General de Minería, así como sus unidades orgánicas y consecuencia de ello, es la nueva conformación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería tal como resuelve la Resolución Ministerial N° 383 – 2018 – MEM/DM.

Para entender la lógica de la promoción de la inversión privada por el Estado, debemos atender el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos. Nos señala que el Estado busca promover la inversión privada con el propósito de desarrollar infraestructura pública, servicios públicos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

En esa línea, la norma indica que el Ministerio que cuente con proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, deberá crear un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia.

Por ello, el año pasado, el Minem promulgó la Resolución Ministerial N° 132-2017- MEM/DM, el cual creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224.

El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería estaba conformada por las siguientes personas: i) el Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside, ii) la Directora General de la Dirección General de asuntos ambientales Mineros, en calidad de miembro y iii) el Director General de la Dirección General de Formalización Minera, en calidad de miembro. Asimismo, la Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Con la nueva vigencia del Decreto Supremo N° 021-2018 -EM, norma que modifica el ROF del Minem, se alteró los órganos de línea del Viceministerio de Minas, las cuales son – actualmente – la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Minería, la Dirección General de Formalización Minera y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

Concluimos en la idea que al tener un actual ROF del Minem con una serie de modificaciones, trae como consecuencia que las demás normas vinculadas al ROF deban adecuarse a este.

Así sucede con la nueva conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Minem, la cual, ahora, agrupa a las cuatro Direcciones descritas líneas arriba. Se cuenta con la presencia de i) el El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, quien lo preside y ii) las tres restantes Direcciones, que son miembros del Comité.  También, la Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida, ahora, por la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas.

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384- 2018-MEM/DM
  • Fecha :12/10/2018
  • Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Ica y Junín.
El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Soles), en el segundo semestre de 2018, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Ica y Junín, con el objeto de continuar el proceso de formalización integral de la actividad minera. De esta manera, se busca fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

El resultado del acuerdo entre el Minem y los tres Gobiernos Regionales es la transferencia de S/ 200, 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada uno de estos últimos. La forma de pago será en dos oportunidades. Mediante las Resoluciones Ministeriales N° 166-2018-MEM/DM y 167-2018-MEM/DM, se efectuó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles) en el primer semestre de 2018, quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios

Con la Resolución Ministerial N° 384-2018-MEM/DM, se realiza la segunda transferencia de S/ 80 000, 00 a cada uno de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Ica y Junín. Dicho monto será destinado, exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

 Por último, es importante señalar que, las transferencias financieras de parte del Minem a favor de los Gobiernos Regionales se encuentra establecido en el literal b) de la Cuadragésima Primera disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y minas – Central.

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385- 2018-MEM/DM
  • Fecha :12/10/2018
  • Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Áncash y La Libertad.
El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Soles), en el segundo semestre de 2018, a favor de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Áncash y La Libertad, con el objeto de continuar el proceso de formalización integral de la actividad minera. De esta manera, se busca fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

El resultado del acuerdo entre el Minem y los tres Gobiernos Regionales se concretó en la transferencia de S/ 200, 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada uno de estos últimos. La forma de pago será en dos oportunidades. Mediante las Resoluciones Ministeriales N° 166-2018-MEM/DM, 171-2018-MEM/DM y 203-2018-MEM/DM, se efectuó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles) en el primer semestre de 2018, quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios.

Con la Resolución Ministerial N° 385-2018-MEM/DM, se realiza la segunda transferencia de S/ 80 000, 00 a cada uno de los Gobiernos Regionales de Ucayali, Áncash y La Libertad. Dicho monto será destinado, exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

 Por último, es importante señalar que, las transferencias financieras de parte del Minem a favor de los Gobiernos Regionales se encuentra establecido en el literal b) de la Cuadragésima Primera disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y minas – Central.

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405- 2018-MEM/DM
  • Fecha :16/10/2018
  • Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios.
El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Soles), en el segundo semestre del año, a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios con el objeto de continuar el proceso de formalización integral de la actividad minera. De esta manera, se busca fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

Resultado del acuerdo entre el Minem y los tres Gobiernos Regionales se concretó en la transferencia de S/ 200, 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada uno de estos últimos. La forma de pago será en dos oportunidades. Mediante las Resoluciones Ministeriales N° 282-2018-MEM/ DM, 171-2018-MEM/DM y 156-2018-MEM/DM, se efectuó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles) en el primer semestre de 2018, quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios

Con la Resolución Ministerial N° 405-2018-MEM/DM, se realiza la segunda transferencia de S/ 80 000, 00 en el segundo semestre del 2018. Dicho monto será destinado, exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.

Por último, es importante señalar que, las transferencias financieras de parte del Minem a favor de los Gobiernos Regionales se encuentra establecido en el literal b) de la Cuadragésima Primera disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y minas – Central.

  • DECRETO SUPREMO N°030- 2018-EM
  • Fecha :20/10/2018
  • Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera.
El Ministerio de Energía y Minas declara de necesidad pública la inversión privada en la actividad minera  para efectos de autorizar a FRESNILLO PERÚ S.A.C., empresa minera con inversión extranjera, a adquirir ocho derechos mineros en la provincia de Sandia del departamento de Puno. Tales concesiones mineras se ubican dentro de los cincuenta kilómetros de zona de la frontera peruana.

De esta manera, la autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras a favor de FRESNILLO PERÚ S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

La minera mencionada es una sociedad constituida bajo las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en búsqueda de invertir dentro los cincuenta kilómetros de las fronteras peruanas.

Esta situación descrita se rige por el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la cual refiere que los extranjeros – dentro de los 50 km de las fronteras –  no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, a excepción, en caso se declare de necesidad pública por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley.

Entonces, la solicitud formulada por FRESNILLO PERÚ S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado.

Consideramos que este tipo de excepciones debe responder – de manera clara y directa – al bienestar integral de la comunidad y  el desarrollo de las zonas de frontera. Asimismo, toda posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de FRESNILLO PERÚ S.A.C., sobre los bienes a que se refiere en el Decreto Supremo debe contar con la autorización vigente, caso contrario, se procederá a la pérdida del derecho adquirido.

INGEMMET

  • RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 126-2018-INGEMMET/PE
  • Fecha :14/10/2018
  • Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2018
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, Ingemmet) publica la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2018 de conformidad con los artículos 124º del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo N° 018-92-EM. La lista se encuentra en el Portal Institucional del Ingemmet (www. ingemmet.gob.pe).

Es importante señalar que, hasta octubre de 2017, el otorgamiento de concesiones mineras ha estado sujeto al derecho de preferencia establecido como parte del proceso de formalización minera a nivel nacional. Posterior a dicha fecha, se abrió nuevamente el catastro minero para cualquier peticionario.

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

  • RRESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 116-2018-GRSM/DREM
  • Fecha :06/10/2018
  • Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2018.
El Gobierno Regional de San Martín publica la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2018 de conformidad con los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Es importante señalar que, hasta octubre de 2017, el otorgamiento de concesiones mineras ha estado sujeto al derecho de preferencia establecido como parte del proceso de formalización minera a nivel nacional. Posterior a dicha fecha, se abrió nuevamente el catastro minero para cualquier peticionario.

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

  • RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 106-2018-GR-HUANUCO/DREMH
  • Fecha :18/10/2018
  • Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2018.
El Gobierno Regional de Huánuco publica la única concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de octubre del 2018, de conformidad con los artículos 124º del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Es importante señalar que, hasta octubre de 2017, el otorgamiento de concesiones mineras ha estado sujeto al derecho de preferencia establecido como parte del proceso de formalización minera a nivel nacional. Posterior a dicha fecha, se abrió nuevamente el catastro minero para cualquier peticionario

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

  • RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 083-2018-GREM.M-GRM
  • Fecha :19/10/2018
  • Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2018.
El Gobierno Regional de Moquegua publica las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2018 por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua, de conformidad con los artículos 124º del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24°del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Es importante señalar que, hasta octubre de 2017, el otorgamiento de concesiones mineras ha estado sujeto al derecho de preferencia establecido como parte del proceso de formalización minera a nivel nacional. Posterior a dicha fecha, se abrió nuevamente el catastro minero para cualquier peticionario.

 

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