Normas legales (Boletín Actualidad Minera, noviembre de 2021)

Normas legales del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

10/11/2021
Resolución de Secretaría de Descentralización n.o 0039-2021-PCM/SD
“Conforman la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco”

La población del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, realizó un paro indefinido por varios reclamos que tiene frente a la empresa minera Hudbay. El 28 de octubre, los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Hudbay se reunieron con el alcalde y los dirigentes sociales de Livitaca, sin embargo, no llegaron a establecer acuerdos y el diálogo se rompió.

Debido a este conflicto, la PCM decidió conformar la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco (la Mesa), a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización n.o 0039-2021-PCM/SD, la que fue publicada el 10 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.

La referida resolución otorga a la Mesa las siguientes funciones:

  1. Coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a las problemáticas de Livitaca, a partir de la construcción de una agenda territorial.
  2. Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.
  3. Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa, informando públicamente los avances.
  4. Informar las acciones realizadas a la Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Chumbivilcas, del Departamento de Cusco, creada mediante Resolución Ministerial n.o 208-2021-PCM.

Respecto a la composición de la Mesa, la resolución precisa que dicha instancia estará integrada por el/la secretario/a de Descentralización de la PCM (quien la presidirá), el/la secretario/a de Gestión Social y Diálogo de la PCM, un/a representante del Minem, un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un/a representante del Ministerio de Ambiente, un/a representante de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el/la alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Livitaca; un/a representante del Frente Único de Defensa de los Intereses del distrito de Livitaca (FUDIL), y un/a representante de cada una de las 15 comunidades y cinco centros poblados de Livitaca. Además, indica que la Secretaría Técnica de la Mesa será asumida por la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la PCM.

De manera complementaria, la resolución menciona que la Mesa podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y opinión de entidades públicas y/o privadas; invitar a participar de las sesiones a instituciones públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, y conformar equipos de trabajo para el mejor análisis de la problemática.

También, la resolución señala que la Mesa se instalará en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, y que el período de vigencia de la Mesa es de 180 días calendario, plazo después del cual se otorgará al/la presidente/a de la Mesa 30 días calendario adicionales para la presentación del informe final.

Esperamos que en el marco de la Mesa se atiendan los reclamos más importantes de la población de Livitaca y se pueda restablecer la paz social. Uno de los reclamos es la incorporación de las comunidades campesinas aledañas al proyecto minero Constancia a su área de influencia directa, y la reformulación del convenio marco.

13/11/2021
Resolución Ministerial n.o 264-2021-PCM
“Crean el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado Espacio de Diálogo para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas y Distrito de Progreso de la Provincia de Grau del Departamento de Apurímac”

Con la finalidad de promover el desarrollo de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas mediante un adecuado proceso de diálogo y contribuir al cumplimiento de los compromisos que se alcancen en dicho proceso, la PCM creó el Espacio de Diálogo para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas y Distrito de Progreso de la Provincia de Grau del Departamento de Apurímac (el Espacio), a través de la Resolución Ministerial n.o 264-2021-PCM, la que fue publicada el 13 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.

La referida resolución otorga al Espacio las siguientes funciones:

  1. Identificar y proponer acciones y actividades orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas.
  2. Contribuir al cumplimiento de los nueve puntos de la agenda planteada y nuevas demandas alcanzadas por las comunidades y los Gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021.
  3. Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores para el cumplimiento de compromisos que se asuman en el proceso de diálogo.
  4. Contribuir al cumplimiento de los compromisos que se asumieron en el marco de la comisión multisectorial creada mediante el Decreto Supremo n.o 075-2019-PCM y modificada por los Decretos Supremos n.o 089-2019-PCM y n.o 174-2019-PCM, y la Ley n.o 30589.
  5. Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento de la finalidad del Espacio, informando públicamente los avances.

Respecto a la composición del Espacio, la resolución precisa que dicha instancia estará integrada por un/a representante de la PCM (quien asumirá la Presidencia), representantes de diversos ministerios, un/a representante de la Defensoría del Pueblo, un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac, un/a representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, los/las alcaldes/as de cada uno de los distritos de Cotabambas, el/la alcalde/sa del distrito de Progreso, un/a representante de la Conferencia Episcopal Peruana, un/a representante de la empresa minera Las Bambas, y siete representantes de la sociedad civil por cada distrito de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau. Además, indica que la Secretaría Técnica del Espacio será asumida por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM.

De manera complementaria, la resolución menciona que el Espacio podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno regional y Gobiernos locales involucrados.

También, la resolución señala que el Espacio se instalará en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, y que el período de vigencia del espacio de diálogo es de 60 días calendario, el cual podrá prorrogarse 30 días calendario. A su vez, advierte que tras la culminación del plazo de vigencia, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta 30 días calendario adicionales para presentar su informe final.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

30/10/2021
Resolución Ministerial n.o 209-2021-MINAM
“Aprueban los instrumentos para el monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal – Plan Restauración, aprobado por Decreto Supremo n.o 017-2021-MINAM”

En julio, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal- Plan Restauración (el Plan) a través del Decreto Supremo n.o 017-2021-MINAM. Este plan tiene como finalidad erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente; así como, evitar el desplazamiento de esta actividad ilegal a otros ámbitos del país.

De forma adicional, el Plan señala que las entidades públicas designadas tienen la tarea de implementar acciones para cumplir con las metas y objetivos establecidos, y que corresponde al Minam efectuar acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo.

En cumplimiento de ello, el referido ministerio aprobó los instrumentos para el monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan, mediante la Resolución Ministerial n.o 209-2021-MINAM y su anexo correspondiente, los que fueron publicados el 30 de octubre en el Diario Oficial El Peruano. Estos instrumentos establecen disposiciones para la remisión y procesamiento de la información que permitirá a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) del Minam evaluar el cumplimiento del Plan y elaborar el reporte semestral de seguimiento.

Según lo dispuesto en dicha resolución, el reporte, procesamiento y evaluación de información se llevará a cabo de la siguiente manera:

  1. La DGPIGA, a propuesta de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DPIGA) del Minam, solicita a la entidad responsable del reporte, información en relación al avance y/o cumplimiento de las metas establecidas en el Plan.
  2. La entidad responsable del reporte prepara, solicita y/o coordina con las entidades ejecutoraspara contar con la información sobre el avance y/o cumplimiento de compromisos asumidos en el Plan.
  3. Efectuado el reporte por las entidades ejecutoras, la entidad responsable del reporte consolida la información y procede al llenado de las fichas técnicas por cada actividad, las cuales son remitidas a la DGPIGA.
  4. La DGPIGA deriva las fichas a la DPIGA a efectos que proceda a la revisión, sistematización, análisis y evaluación sobre la información de las actividades por cada eje.
  5. En caso no se tenga observaciones por parte de la DPIGA, se procede a elaborar la propuesta de reporte semestral, para su conformidad y difusión correspondiente.
  6. Si existen observaciones, la DPIGA coordina y gestiona con las entidades responsables los aspectos observados a efectos de que se cuente con información completa y se proceda al trámite correspondiente para la elaboración y difusión del reporte semestral.

Saludamos la implementación de este sistema de monitoreo y evaluación en el marco del Plan, ya que con este el Gobierno podrá visibilizar los aciertos y desaciertos en la lucha contra la minería ilegal, así como, realizar mejoras en su estrategia.

16/11/2021
Decreto Supremo n.o 034-2021-MINAM
Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – Sinia

En 2005, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. El artículo 35 de esta ley establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia) es una red de integración tecnológica, institucional y técnica creada para simplificar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental; asimismo, facilita el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de gestión ambiental.

En 2008, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo n.o 1013, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”. El artículo 7 de este decreto indica que el Minam es la entidad encargada de dirigir el Sinia.

Con la finalidad facilitar el acceso a la información ambiental, el referido ministerio aprobó el Reglamento del Sinia a través del Decreto Supremo n.o 034-2021-MINAM, el que fue publicado el 16 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.

Este reglamento dispone que el Minam se encargará de elaborar y aprobar guías, directivas, y lineamientos para la generación, sistematización, incorporación, difusión, uso e intercambio de información ambiental; desarrollar mecanismos tecnológicos para la incorporación de información ambiental a la plataforma digital del Sinia; promover que la generación, sistematización, acceso, difusión y uso de la información ambiental se realice bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad, considerando las características geográficas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales; etc.

A su vez, el reglamento compromete al Minam a elaborar el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente (INEA) cada cinco años, plazo que será contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

De manera adicional, precisa que las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno deben generar, sistematizar, actualizar e intercambiar información ambiental en el ámbito de su competencia; procurar que la información generada sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión; validar y asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental generada que incorporen a la plataforma digital del Sinia; etc.

El reglamento señala que la información ambiental generada y almacenada por las entidades públicas, antes y después de la entrada en vigencia de esta norma, será incorporada en la plataforma digital del Sinia.

También, el reglamento permite que el sector privado participe, dado que este puede solicitar al Minam la incorporación a la plataforma digital Sinia de la información ambiental de interés público que posea o genera. Además, el ministerio puede establecer mecanismos de articulación con el sector privado para el diseño, recolección, análisis, y difusión de la información ambiental.

De forma complementaria, el reglamento advierte que en su anexo ha establecido plazos diferenciados (tres, nueve y 18 meses) para que las entidades públicas incorporen su información ambiental en la plataforma digital del Sinia, y que dichos plazos correrán a partir de la entrada en vigencia de los lineamientos respectivos.

Saludamos la aprobación del reglamento del Sinia, ya que la implementación de esta norma ayudará a las entidades públicas a cumplir con su obligación de difundir la información ambiental que poseen. Este deber en muchas ocasiones no ha sido cumplido debido a la falta de competencias técnicas, tecnología, y capacidad para coordinar entre instituciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

29/10/2021
Resolución Ministerial n.o 315-2021-EF/50
“Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2021”

En observancia de la Ley n.o 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre de 2021. Estos índices son aplicables a los Gobiernos locales, Gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo n.o 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

16/11/2021
Decreto Supremo n.o 026-2021-EM
“Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero”

En 2014, el Minem aprobó el Decreto Supremo n.o 040-2014-EM, “Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero”. Este reglamento tiene como finalidad asegurar que las actividades mineras se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El artículo 50 del referido reglamento regula el contenido del plan de contingencia. Dicho artículo establece que este plan debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operación minera, y los bienes de terceros o de carácter público. Asimismo, menciona que deberá incluir un análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología reconocida que permita activar la implementación de medidas de respuesta para evitar que se efectivice o magnifique el daño, así como, mecanismos de corrección.

Con el objetivo de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión, el Minem modificó su reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades mineras mediante el Decreto Supremo n.o 026-2021-EM, el que fue publicado el 16 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano. A través de esta modificatoria se incorporó el artículo 50-A, el cual versa sobre las medidas de contingencia no previstas en el instrumento de gestión ambiental (IGA).

Este artículo señala que si las medidas de contingencia no se encuentran previstas en el IGA, el titular minero debe implementar, en caso se presente la condición de riesgo, las medidas de contingencia necesarias que incluyan acciones de control y respuesta a los efectos, durante el periodo de la emergencia, debiendo comunicar su implementación a las entidades de fiscalización en materia ambiental y de seguridad en la infraestructura, en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de iniciada la implementación de las citadas medidas.

A su vez, precisa que si a pesar de encontrarse aprobadas en el IGA, las medidas de contingencia fueran imposibles de implementar por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el titular minero debe ejecutar, en caso se presente la condición de riesgo, las medidas de contingencia que sean necesarias para garantizar la atención y el control de los efectos, durante el periodo de la emergencia. Asimismo, determina que el titular minero debe comunicar la implementación de sus acciones a la entidad de fiscalización ambiental en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de iniciada su implementación, debiendo acreditar la imposibilidad de cumplir con las medidas contempladas en el IGA por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Respecto a las entidades de fiscalización en materia ambiental y de seguridad en la infraestructura, señala que estas deben supervisar el cumplimiento de las medidas de contingencia implementadas por el titular minero, sin perjuicio de las medidas administrativas que se dispongan en materia de fiscalización ambiental.

En cuanto a las comunicaciones que el titular minero remita a las entidades fiscalizadoras, especifica que este deberá informar como mínimo la ubicación georreferenciada de la contingencia o emergencia con relación a los componentes ambientales que podrían ser afectados; los datos generales sobre las características, efectos y/o condición de riesgo generada por la contingencia o emergencia suscitada; la descripción de las medidas implementadas que incluyan, entre otras, las acciones de respuesta y control de los efectos, durante el periodo de la emergencia; así como, el plan de comunicación en el marco del plan de contingencia.

De manera adicional, el artículo 50-A advierte que como consecuencia de la implementación de las medidas de contingencia antes descritas, el titular minero debe incluirlas en la actualización del IGA, cuando corresponda.

Consideramos que esta modificatoria es una mejora al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, dado que, llena el vacío de no saber cómo el titular minero y las entidades fiscalizadoras debían actuar cuando era necesario aplicar medidas de contingencia no previstas en el IGA para prevenir el daño.

19/11/2021
Decreto Supremo n.o 027-2021-EM
“Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la montaña de Siete Colores”

La montaña de Siete Colores es un atractivo turístico localizado a 5 200 metros sobre el nivel del mar, camino al nevado de Ausangate, en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Debido a su singularidad y popularidad entre los turistas, la montaña de Siete Colores tiene un impacto positivo en la economía de las comunidades de la zona, por lo que es necesario preservarla. A pesar de ello, el Gobierno otorgó una concesión minera sobre este atractivo turístico a favor de la empresa MINQUEST PERÚ S.A.C.

Esta decisión fue cuestionada por la población, por aquella razón, MINQUEST PERÚ S.A.C. renunció a la concesión minera. Asimismo, el Minem suspendió la admisión de petitorios mineros en la montaña de Siete Colores por un plazo de 12 meses, a través del Decreto Supremo n.o 032-2018-EM, con la finalidad de garantizar las acciones técnicas y legales requeridas para la conservación de dicho atractivo turístico.

Debido a que las acciones técnicas y legales de conservación no fueron culminadas en el plazo referido, el Minem prorrogó el período de suspensión mediante los Decretos Supremos n.o 019-2019-EM y n.o 025-2020-EM.

En este año, las acciones técnicas y legales de conservación tampoco fueron culminadas, por aquel motivo, a través del Decreto Supremo n.o 027-2021-EM, el Minem prorroga la suspensión por un plazo adicional de 12 meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo n.o 025-2020-EM.

MINISTERIO DEL INTERIOR

29/10/2021
Resolución Suprema n.o 190-2021-IN
“Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas”

Se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de 30 días calendario, del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2021.

Esta disposición implica que las FF. AA. deben actuar en observancia del Decreto Legislativo n.o 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.o 003-2020-DE; el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP, y la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo n.o 1095, los que disponen que las FF. AA. pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

30/10/2021
Resolución de Presidencia n.o 098-2021-INGEMMET/PE
“Asignan montos por derecho de vigencia y penalidad correspondientes al mes de setiembre de 2021”

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de setiembre de 2021, según el siguiente detalle:

ENTIDADESUS$S/
Municipalidades distritales866 310.9152 373.48
Ingemmet185 466.9913 147.36
Minem46 366.753 286.84
GORE19 357.701 023.62
TOTAL1 117 502.3569 831.30

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo n.o 03-94-EM.

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