Normas Legales (boletín Actualidad Minera del Perú, julio 2021)

 

 

 

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

13/07/2021

Resolución Ministerial

Nº N° 211-2021-EF/15

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los
meses de julio a diciembre de 2021 para los sujetos obligados al
pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda
nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas
de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos
antes del 01 de octubre de 2011

 


De acuerdo a lo establecido en el literal c), numeral 6.1 del
artículo 6 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado
por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) determina que el tipo de cambio de referencia
correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021 es de S/
3,799 por Dólar Americano, en el caso de sujetos obligados al
pago de la Regalía Minera y que llevan su contabilidad en moneda
nacional.

Adicionalmente, el
MEF dispone que los rangos establecidos en el artículo 5 de la
Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los
siguientes:

Rango

% Regalía

Primer rango

Hasta S/ 227 940 000

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/ 227
940 000 hasta S/ 455 880 000

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/ 455
880 000

3%

14/07/2021

Resolución Ministerial Nº 217-2021-EF/50

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero
proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2020

El MEF aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero
proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2020,
los cuales son aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales beneficiados con este concepto.

Dicha
labor es realizada por este ministerio, debido a que en el
numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440,
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que
los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por
el MEF.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

30/06/2021

Resolución Ministerial


192-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Tumbes, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) y el Gobierno Regional (GORE) de Tumbes; el referido
ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos
provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Tumbes, por la suma
de S/ 204 275,00 (Doscientos cuatro mil doscientos setenta y
cinco con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para
el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

30/06/2021

Resolución Ministerial


193-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Pasco,

para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Pasco; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Pasco, por la suma de
S/ 232 852,00 (Doscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta
y dos con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para
el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

30/06/2021

Resolución Ministerial


194-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Lima,

para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Lima; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Lima, por la suma de
S/ 252 789,00 (Doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta
y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente
para el fortalecimiento del proceso de formalización minera
integral.

30/06/2021

Resolución Ministerial


195-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Loreto, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Loreto; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Loreto, por la suma
de S/ 159 315,00 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos
quince con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para
el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

30/06/2021

Resolución Ministerial


196-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Madre de Dios, para ser destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Madre de
Dios; el referido ministerio autoriza la transferencia financiera
de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de
Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Madre de
Dios, por la suma de S/ 728 553,00 (Setecientos veintiocho mil
quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

01/07/2021

Resolución Ministerial


200-2021-MINEM/DM

Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos
Ambientales Mineros,

aprobado
mediante R.M. Nº 290-2006- MEM/DM

En conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°
28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera,
y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 059- 2005-EM, que
aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera, el MINEM aprueba la actualización del Inventario
Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM.

Esta
actualización del inventario recae sobre los pasivos ambientales
mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Alto Huallaga,
Alto Marañón, Apurímac, Callacame, Camaná, Casma,
Chancay-Huaral, Chicama, Grande, Huaura, Lurín, Mantaro, Moche,
Omas, Pativilca, Perene, Pisco, Piura-Cascajal, Quilca, Ramis,
Rímac, San Juan, Santa y Urubamba.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 203-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Apurímac para el fortalecimiento del proceso de formalización
minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Apurímac; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Apurímac, por la
suma de S/ 439 617,00 (Cuatrocientos treinta y nueve mil
seiscientos diecisiete con 00/100 Soles), para ser destinados
exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Arequipa para el fortalecimiento del proceso de formalización
minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Arequipa; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Arequipa, por la suma
de S/ 480 526,00 (Cuatrocientos ochenta mil quinientos
veintiséis con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente
para el fortalecimiento del proceso de formalización minera
integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 205-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Cajamarca para el fortalecimiento del proceso de formalización
minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Cajamarca; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Cajamarca, por la
suma de S/ 44 613,00 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos trece
con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 206-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Ica

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Ica; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Ica, por la suma de
S/ 205 775,00 (Doscientos cinco mil setecientos setenta y cinco
con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 207-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Junín,

para ser
destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Junín; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Junín, por la suma
de S/ 111 347,00 (Ciento once mil trescientos cuarenta y siete
con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 208-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Moquegua, para ser destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Moquegua; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Moquegua, por la suma
de S/ 205 067,00 (Doscientos cinco mil sesenta y siete con
00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 209-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Huancavelica, para ser destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Huancavelica;
el referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Huancavelica, por la
suma de S/ 233 444,00 (Doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 Soles), para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

03/07/2021

Resolución Ministerial N° 210-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Amazonas, para ser destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Amazonas; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Amazonas, por la suma
de S/ 20 050,00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 Soles), para
ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso
de formalización minera integral.

09/07/2021

Resolución Ministerial N° 220-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Piura,

para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Piura; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Piura, por la suma de
S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con
00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

09/07/2021

Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Puno,

para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Puno; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Puno, por la suma de
S/ 494 042,00 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y dos
con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

09/07/2021

Resolución Ministerial N° 222-2021-MINEM-DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Ayacucho, para ser destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Ayacucho; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Ayacucho, por la suma
de S/ 136 301,00 (Ciento treinta y seis mil trescientos uno con
00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

14/07/2021

Resolución Ministerial Nº 227-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de La Libertad, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de La Libertad;
el referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de La Libertad, por la
suma de S/ 216 156,00 (Doscientos dieciséis mil ciento cincuenta
y seis con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para
el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

14/07/2021

Resolución Ministerial Nº 228-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente
Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a
favor del Gobierno Regional de

Tacna, para ser
destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Tacna; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Tacna, por la suma de
S/ 286 899,00 (Doscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa
y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente
para el fortalecimiento del proceso de formalización minera
integral.

14/07/2021

Resolución Ministerial Nº 229-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente
Recaudados

del Pliego N°
016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional
de Cusco, destinados exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Cusco; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Cusco, por la suma de
S/ 177 548,00 (Ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y
ocho con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para
el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

19/07/2021

Decreto Supremo

Nº 017-2021-EM

Disposiciones para la actualización y/o modificación del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o del
Instrumento de Gestión Ambiental para la

Formalización
de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal –
IGAFOM,

en el marco del
desarrollo de actividades de explotación y beneficio de la
Pequeña

Minería y
Minería Artesanal

En el marco del proceso de formalización de la pequeña minería
y la minería artesanal, la autoridad ambiental exige la
presentación, según sea el caso, de dos tipos de instrumentos
de gestión ambiental; el Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo (IGAC) y el Instrumento de Gestión Ambiental para la
Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería
Artesanal (IGAFOM).

Según
lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, el
Ministerio de Energía y Minas es la entidad competente para
dictar las disposiciones sobre la actualización y/o modificación
del IGAC o el IGAFOM. De acuerdo a esta facultad, el referido
ministerio aprobó las disposiciones para la actualización y/o
modificación del IGAC y el IGAFOM requeridos para actividades de
explotación y beneficio, a través del Decreto Supremo Nº
017-2021-EM, el cual fue publicado el 19 de julio pasado en el
diario oficial El Peruano.

Este
decreto indica que la actualización es el procedimiento que
evalúa de manera integral la eficacia del conjunto de planes y
medidas de carácter preventivo contenidas en el IGAC o el
IGAFOM. Asimismo, precisa que el titular minero se encuentra
obligado a hacer una actualización cuando (1) haya transcurrido
cinco años de iniciada la ejecución de las medidas de manejo
ambiental contempladas en el IGAC o el IGAFOM a partir de su
aprobación, (2) la entidad de fiscalización ambiental (EFA)
determina que los efectos ocasionados por el desarrollo de la
actividad minera difieren de los impactos ambientales negativos
declarados, y (3) por mandato expreso de la normativa vigente,
siempre que implique cambios en las obligaciones ambientales
asumidas por el titular minero.

De
manera adicional, el decreto señala que la actualización del
IGAC o el IGAFOM debe comprender (1) las nuevas obligaciones
generadas a partir de normas posteriores a la aprobación del
instrumento de gestión ambiental (IGA), (2) la implementación
de medidas administrativas resultantes del proceso de supervisión
y fiscalización ambiental efectuado por la EFA, (3) el resultado
del análisis de los impactos reales en relación a los
potenciales, (4) la propuesta de medidas adicionales a las
contenidas en el IGAC o el IGAFOM y/o la optimización de las
medidas contenidas en el mismo, debidamente sustentadas, y (5) el
cuadro de resumen de los compromisos ambientales actualizados y
su sustento.

En
cuanto a la modificación del IGAC o el IGAFOM, el decreto
explica que dicho procedimiento evalúa las propuestas de cambios
previstos al proyecto o actividad minera que por su
significancia, alcance o circunstancias supongan un cambio
respecto del original, los que además pudieran generar nuevos o
mayores impactos ambientales negativos. Complementariamente,
menciona que dicha evaluación se realizará de forma integral e
integrada, acorde con el principio de indivisibilidad establecido
en el Reglamento de la Ley Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.

También,
este decreto dispone que el titular minero que desarrolla
actividades de explotación y/o beneficio está obligado a
modificar su IGAC o IGAFOM si (1) pretende explotar un mineral
diferente al que declaró en el IGA; (2) busca explotar
sustancias no metálicas; (3) planea incorporar un nuevo proceso
de recuperación y/o beneficio del mineral; (4) proyecta cambiar
el método de recuperación y/o beneficio del mineral sin que
varíe su condición de pequeño minero o minero artesanal; (5)
existe una medida administrativa, emitida por la EFA competente,
que así lo ordena; etc.

De
igual modo, este decreto advierte que las modificaciones del IGAC
o el IGAFOM deben desarrollar como mínimo (1) la actualización
de la información referida a la modificación, ampliación o
cambio de uso del componente, proyecto o actividad; (2) la nueva
identificación y evaluación de los impactos ambientales,
efectuando una evaluación integral sobre el nivel de
significancia de los mismos; (3) la optimización y/o
modificación del Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Monitoreo
y Control, el Plan de Cierre y el Plan de Minimización y Manejo
de Residuos Sólidos No Municipales; y (4) la actualización del
cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental.

Respecto
a las características del procedimiento de actualización y/o
modificación del IGAC o el IGAFOM, el decreto nos señala que
éste es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo
negativo, y se tramita en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud. A su vez, indica que la autoridad ambiental, el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –
SERNANP, la Autoridad Nacional de Agua- ANA y/o el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR pueden realizar
observaciones a la solicitud, las cuales deberán ser subsanadas
por el titular minero. Transcurrido el plazo de subsanación, la
autoridad ambiental emite el pronunciamiento que aprueba o
desaprueba la solicitud de actualización y/o modificación.

Consideramos
que hubiese sido importante que el SERNANP, la ANA y el SERFOR
tengan opinión vinculante, ya que la pequeña minería y la
minería artesanal son actividades de industrias extractivas que
pueden causar daños considerables en el ambiente a pesar de que
su extensión o producción sea pequeña.

20/07/2021

Resolución Ministerial Nº 236-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Ancash, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Ancash; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Ancash, por la suma
de S/ 286 779,00 (Doscientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados
exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

20/07/2021

Resolución Ministerial Nº 237-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Ucayali, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Ucayali; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Ucayali, por la suma
de S/ 181 459,00 (Ciento ochenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados
exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

20/07/2021

Resolución Ministerial Nº 238-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de San Martín, para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de San Martín;
el referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de San Martín, por la
suma de S/ 190 780,00 (Ciento noventa mil setecientos ochenta
con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

21/07/2021

Resolución Ministerial Nº 244-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor de la empresa Activos
Mineros S.A.C. – AMSAC, para financiar acciones para la

ejecución de
obras de remediación de pasivos ambientales mineros

En cumplimiento del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº
31085, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021, y de la primera adenda del
convenio de transferencia de recursos financieros suscrito entre
Activos Mineros S.A.C. y el MINEM, este último autoriza la
transferencia de S/ 92 111 042.00 (Noventa y dos millones ciento
once mil cuarenta y dos y 00/100 Soles) a favor de Activos
Mineros S.A.C., para la remediación de pasivos ambientales
mineros.

22/07/2021

Resolución Ministerial Nº 248-2021-MINEM/DM

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional
de Lambayeque, para ser destinada exclusivamente

para el
fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

Según lo dispuesto en el inciso ii, literal o), numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021 y en observancia del convenio
de cooperación suscrito por el MINEM y el GORE de Lambayeque; el
referido ministerio autoriza la transferencia financiera de
recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del GORE de Lambayeque, por la
suma de S/ 165 442,00 (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y dos con 00/100 Soles), para ser destinados
exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral.

MINISTERIO DEL INTERIOR

01/07/2021

Resolución Suprema N° 119-2021-IN

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Policía Nacional

del Perú, para
asegurar el control y el

mantenimiento
del orden interno, así como en operaciones policiales
especializadas de interdicción contra la minería ilegal y
delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de
Condorcanqui, departamento de Amazonas

Se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en
apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de
asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así
como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones
policiales especializadas de interdicción contra la minería
ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia
de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de 30
días calendario, del 2 al 31 de julio de 2021.

Esta
disposición implica que (1) las FFAA deben actuar en observancia
del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo
y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio
nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2020-DE; (2) el control del orden interno permanece en todo
momento a cargo de la PNP; y (3) la no restricción, suspensión
ni afectación de derechos fundamentales durante el período
referido.

La
intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4
(inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N°
1095, los cuales disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a
la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo,
protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento
del país, servicios públicos esenciales y otros casos
constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP
sea sobrepasada en el control del orden interno.

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

02/07/2021

Ordenanza Regional


188-2020-CR/GR CUSCO

Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la
implementación, en

el ámbito
regional, de la iniciativa para la transparencia de las
industrias extractivas

(EITI – CUSCO)

En el 2011, el Ministerio de Energía y
Minas, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2011-EM, creó la
Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y
Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que
obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas
Minera e Hidrocarburífera. Esta comisión se encarga de acopiar
información, supervisar y monitorear de forma permanente la
transparencia y el empleo de los recursos e ingresos fiscales que
el Perú obtiene de las empresas mineras e hidrocarburíferas, a
su vez realiza acciones orientadas a la implementación y el
desarrollo de la iniciativa para la transparencia de las
industrias extractivas.

Igualmente,
dicha comisión permite la incorporación e implementación de
iniciativas de transparencia sobre industrias extractivas a nivel
subnacional. En mérito a ello, el GORE de Cusco creó la
Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la
implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la
transparencia de las industrias extractivas, mediante la
Ordenanza Regional Nº 188-2020-CR/GR CUSCO, la misma que fue
publicada el 2 de julio pasado en el diario oficial
El
Peruano
.

Esta
comisión busca contribuir a la ampliación y la mejora de la
transparencia de los flujos de pagos tributarios y no tributarios
de las empresas mineras, de gas natural y petróleo que operan en
el territorio regional, y que el gobierno nacional transfiere por
concepto de canon y regalías, así como del destino y uso dados
a éstos por el GORE de Cusco y otras instituciones públicas del
ámbito regional cusqueño que también obtienen ingresos por
aquellos conceptos.

En
cuanto a la estructura de la comisión, la presidencia será
asumida por el gobernador regional, la secretaría técnica la
ejercerá un(a) representante de la Gerencia Regional de Energía
y Minas del GORE de Cusco, y el pleno estará integrado por
representantes de organizaciones de la sociedad civil, de
empresas mineras e hidrocarburíferas, y del GORE de Cusco. Las
funciones de la comisión son las siguientes:

  1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar, de
    manera concertada, un Plan de Acción para la implementación de
    la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias
    Extractivas en la región Cusco.

  2. Formular propuestas y recomendaciones
    sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la
    transparencia de la generación, distribución y uso de la renta
    de las industrias extractivas en Cusco.

  3. Identificar y comprometer fuentes de
    financiamiento para el cumplimiento del Plan de Acción para la
    implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las
    Industrias Extractivas en la región Cusco.

  4. Coordinar sus acciones con la Comisión
    Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y
    supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos
    que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias
    Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el
    Ministerio de Energía y Minas, entre otras funciones.

Según
lo dispuesto por el GORE de Cusco, la comisión será
implementada dentro de los 30 días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 188-2020-CR/GR
CUSCO, mientras que el reglamento será aprobado en un plazo no
mayor a los 30 días hábiles posteriores a la instalación de la
comisión.

Saludamos
esta iniciativa del GORE de Cusco, ya que permitirá que la
población conozca cuánto aportan grandes empresas como
Glencore, Hudbay, Pluspetrol y Repsol a la región, bajo el
concepto de canon y regalías, y cómo este dinero es empleado
por el Estado.

 

 

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