NORMAS LEGALES (Boletín Actualidad Minera, agosto 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 23.07.2020 – 26.08.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • Resolución Suprema N° 174-2020-PCM
    FECHA : 23/07/2020

    Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar (Cusco) y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario”.

Este grupo de trabajo se constituye en el contexto del reciente conflicto que estalló en Espinar. Mediante Resolución Suprema se crea una comisión multisectorial cuyo objeto es desarrollar acciones orientadas a evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias referidas y el plan de reparaciones. De manera complementaria, se indica que la comisión estará integrada por representantes de diversas entidades públicas y dos representantes de las comunidades. Un vacío es que no se precisa qué tipos de daños se van a evaluar. Otro error que también observamos es la asignación de solo dos representantes para las trece comunidades. Esta decisión fue tomada por el gobierno a pesar de que la falta de coordinación de las comunidades es un problema de conocimiento público.

 


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 218-2020-EF/50
    FECHA : 31/07/2020

    Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2020. Estos son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales, beneficiados con la regalía minera. La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo dispone el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

 

  • Decreto Supremo N° 213-2020-EF
    FECHA : 04/08/2020

    Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura

El 4 de octubre de 2018, el MEF publicó la Resolución Ministerial N° 326-2018-EF/10 en el diario oficial El Peruano. A través de esta norma, se conformó el equipo técnico de trabajo denominado “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”. Esta mesa tiene el objetivo de identificar, promover y proponer acciones que impulsen los sectores minero, de hidrocarburos y energético y que generen valor agregado en las etapas previa y posterior de sus actividades.

La mesa está integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Energía y Minas, Ambiente, Cultura, Autoridad Nacional del Agua, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), entre otros. Se instaló el 18 de octubre de 2018 y se priorizaron 23 proyectos mineros ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Lima, Pasco y Puno.

Debido a la crisis económica ocasionada por el COVID-19 y la presión que vienen ejerciendo las empresas mineras para seguir operando en plena pandemia, el 4 de agosto del presente año, el MEF publicó el Decreto Supremo N° 213-2020-EF. Mediante esta norma, se transfiere S/ 1 411 900,00 al Ministerio de Cultura, con la finalidad de financiar la implementación de actividades para la identificación de localidades de pueblos indígenas en los ámbitos en los que se ubican los 23 proyectos mineros priorizados.

Como se puede apreciar, con esta medida el gobierno busca acelerar procesos para concretar los proyectos mineros e incluso se están destinando los recursos para lograr este objetivo. En lugar que el Ministerio de Cultura esté interviniendo para acelerar la inversión minera en territorios de pueblos indígenas, debería centrarse en la protección de sus derechos colectivos, sobre todo en estos tiempos difíciles en los que vienen siendo fuertemente golpeados por la pandemia.

 

  • Resolución Ministerial Nº 244-2020-EF/50
    FECHA : 24/08/2020

    Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el MEF aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de julio de 2020. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

 


 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM
    FECHA : 23/07/2020

    Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, en el diario oficial El Peruano. Este TUPA ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de la Resolución Ministerial Nº 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo Nº 003-2016, Resolución Ministerial Nº 044-2016-MEM/DM, etc.

El 30 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (Decreto Legislativo Nº 1310, en El Peruano). Esta norma dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben eliminar o simplificar requisitos, así como adecuar y depurar disposiciones que establecían los procedimientos administrativos no ratificados.

En cumplimiento de dicho encargo, el 23 de julio del presente año, el Minem publicó la modificatoria de su TUPA, aprobada con Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM, en El Peruano. Algunos de los cambios que podemos encontrar en los procedimientos administrativos del subsector minería son:

a) Eliminación de procedimientos administrativos

• Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de Exploración Minera (Gran y Mediana Minería): Declaración de Impacto Ambiental de Aprobación Automática

• Certificado de Operación Minera/ Operaciones Mineras Metálicas y No Metálicas para inicio y/o reinicio de Actividades de Exploración y Explotación de la Gran, Mediana y Pequeña Minería

• Modificación de Estudio Ambiental para Explotación Minera (Gran y Mediana Minería): Informe Técnico Sustentatorio para la Modificación de Componentes Auxiliares o Ampliaciones de los referidos a Proyectos de Inversión, siempre que no generen impacto ambiental significativo o pretendan realizar mejoras tecnológicas en sus operaciones mineras (EIA y PAMA).

b) Eliminación de requisitos de procedimientos administrativos

• En el caso del procedimiento denominado Otorgamiento de Concesión de Beneficio, se eliminó (i) la Autorización de la autoridad competente, según corresponda, si el proyecto afecta carreteras u otro derecho de vía; (ii) el Plan de Cierre de Minas aprobado; (iii) el Certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones; y (iv) el Informe Final de Obra.

• En el caso del procedimiento denominado Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASD) para el Almacenamiento de Concentrados y/o Actividades Conexas de la Gran y Mediana Minería, se eliminó (i) la copia del cargo o número del escrito de comunicación que el administrado dirigió a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, para señalar la fecha de inicio de elaboración del EIASD, la consultora contratada y los mecanismos de participación ciudadana efectuados antes de la elaboración de dicho estudio ambiental; y (ii) el comprobante de entrega del ejemplar del estudio presentado en el Ministerio de Agricultura y Riego.

En CooperAcción pensamos que la modificatoria del TUPA del Minem es producto de la presión que las empresas han ejercido sobre el gobierno para eliminar lo que los empresarios mineros llaman la “tramitología”.

 

  • Decreto Supremo N° 019-2020-EM
    FECHA : 30/07/2020

    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

El 22 de diciembre de 2017, el Minem publicó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2017-EM, en el diario oficial El Peruano. Este reglamento tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y compensación de impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre.

Bajo el argumento de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, el Minem modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera a través del Decreto Supremo N° 019-2020-EM, el cual fue publicado el 30 de julio de este año.

Mediante esta modificatoria, el Minem hizo cambios en el Artículo Único del Título Preliminar, los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento. Esta modificatoria trae consigo varios retrocesos, entre los que figuran los siguientes:

• El artículo 21 establecía que si en las labores exploratorias se intersectaban aguas subterráneas, el titular minero debía registrar y comunicar el hecho por vía informática, dentro de las 48 horas, a la autoridad competente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). Para el caso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la obligación del titular era el aviso inmediato, bajo responsabilidad. Con la modificatoria, el titular solo tiene la obligación de comunicarse con la autoridad competente dentro de las 48 horas, y ésta será quien corra traslado de la información recibida a las otras entidades.

• El 40 artículo señalaba que todas las aprobaciones y modificaciones de estudios ambientales estaban sujetas al silencio administrativo negativo. Es decir, si no se daba el pronunciamiento explícito de la autoridad evaluadora en el plazo establecido, se entendía que el estudio había sido desaprobado. La modificatoria establece que para los casos de evaluación de fichas técnicas ambientales (FTA) se aplica el silencio administrativo positivo. Es decir, se debe considerar aprobada la FTA sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad competente.

• El artículo 68 establecía que el OEFA tenía la obligación de verificar el cumplimiento de las labores de cierre contenidas en los informes de cierre de proyectos presentados por los titulares. Con la modificatoria, la fiscalización priorizará los casos de proyectos que por sus características requieren de un plan de cierre de minas con garantías para su cumplimiento, por el nivel de sus impactos o aquellos que se encuentran en zonas de conflicto socio ambiental. Es decir, ya no lo tiene que hacer en todos los casos.

Pensamos que el debilitamiento del sistema de gestión ambiental, principalmente del sistema de evaluación de impacto ambiental, apuesta por una promoción de la inversión y reactivación económica a cualquier costo. Este comportamiento de las autoridades reguladoras nos pasará factura en unos años y hará que los daños, que pueden terminar siendo cuantiosos, tengan que ser asumidos por el Estado y todos los peruanos, como ha ocurrido siempre.

 

  • Resolución Ministerial Nº 196-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 022-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), documento suscrito por el Minem y el Gobierno Regional (GORE) de Lambayeque con fecha 12 de junio del 2020. El MINEM autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento a favor del GORE de Lambayeque, por la suma de S/ 191 524, 20, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial Nº 197-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 009-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), documento suscrito por el Minem y el GORE de Puno con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Puno, por la suma de S/ 405 341, 30, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial Nº 198-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 014-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), documento suscrito por el Minem y el GORE de Lima con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Lima, por la suma de S/ 252 529, 20, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial Nº 199-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 012-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), documento suscrito por el Minem y el GORE de Huancavelica con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Huancavelica, por la suma de S/ 166 961, 20, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial Nº 200-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 010-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Apurímac con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Apurímac, por la suma de S/ 418 791, 10, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial Nº 201-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 008-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Ayacucho con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Ayacucho, por la suma de S/ 313 100, 90, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 202-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 004-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Madre de Dios con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Madre de Dios, por la suma de s/ 351 610, 00, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 203-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 016-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Tumbes con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Tumbes, por la suma de S/ 84 172, 20, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 204-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 020-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Ucayali con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Ucayali, por la suma de S/ 53 616, 50, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 205-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 024-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Tacna con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Tacna, por la suma de S/ 117 436, 20, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 206-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 006-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Cusco con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Cusco, por la suma de S/ 280 802, 90, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 207-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 011-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de La Libertad con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de La Libertad, por la suma de S/ 173 206, 60, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 208-2020-MINEM/DM
    FECHA : 06/08/2020

    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Regionales

Según lo dispuesto en el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio N° 003-2020-MINEM/DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), suscrito por el Minem y el GORE de Loreto con fecha 12 de junio del 2020. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de Loreto, por la suma de S/ 105 840, 00, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Decreto Supremo N° 020-2020-EM
    FECHA : 08/08/2020

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros

El 8 de setiembre de 1992, el Minem publicó el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado con Decreto Supremo N° 018-92-EM, en el diario oficial El Peruano.

Bajo el argumento de que es necesario adecuar los procedimientos del referido reglamento a los cambios normativos introducidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normativa vigente, el 8 de agosto del presente año, el Minem publicó el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2020-EM.

Esta norma trae consigo retrocesos en los estándares ambientales, sociales y de seguridad. Algunos de los cambios desfavorables de este reglamento son:

a) Cambios en el Otorgamiento de Concesión de Beneficio

• La concesión de beneficio se otorga junto a la aprobación de la autorización de construcción y no al final.

• Para la aprobación de la autorización de funcionamiento siguen siendo requisitos contar con la licencia de uso de agua y la autorización de vertimientos de aguas residuales otorgadas o aprobadas. El cambio reside en que estos requisitos no son exigibles para aquellos proyectos que tuvieron opinión favorable de la ANA sobre disponibilidad hídrica en la aprobación de su instrumento de gestión ambiental (IGA) o para aquellos que su IGA contempla la recirculación, reutilización o reúso de aguas residuales.

• El plazo máximo para la evaluación y aprobación de la autorización de funcionamiento de concesión de beneficio es de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Si en ese plazo, la Dirección General Minería (DGM) o GORE no se pronuncia se considera aprobada, es decir, se aplica el silencio administrativo positivo.

b) Cambios en el Otorgamiento de la Concesión de Transporte Minero

• El titular de la actividad minera ya no está obligado a informar a la DGM sobre la culminación de la construcción del sistema de transporte.

• El titular de la actividad minera ya no está obligado a presentar a la DGM, el informe final de obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas y el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien cumpliera ese rol.

• El certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones y el informe final de obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas ya no son objeto de supervisión del OSINERGMIN.

Consideramos que los cambios establecidos en el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros incrementan los riesgos de esta actividad.

 


 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

  • Resolución Suprema N° 056-2020-IN
    FECHA : 06/08/2020

    Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

Se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui (Amazonas), por el término de treinta días calendario, del 6 de agosto al 4 de setiembre de 2020.

Esta disposición implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP; y (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095. Estos artículos disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.


 

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

  • Resolución de Presidencia Nº 044-2020-INGEMMET/PE
    FECHA : 03/08/2020

    Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de junio de 2020

El Ingemmet asigna los montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de junio del año 2020, según el siguiente detalle: ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR US$ S/ Municipalidades Distritales 3,518,776.79 3,871,825.53 Ingemmet 512,963.46 998,039.18 Minem 128,240.87 249,509.79 GORE 531,721.27 43,059.54 TOTAL 4,691,702.39 5,162,434.04.

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

Municipalidades

Distritales

3,518,776.79

3,871,825.53

Ingemmet

512,963.46

998,039.18

Minem

128,240.87

249,509.79

GORE

531,721.27

43,059.54

TOTAL

4,691,702.39

5,162,434.04

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

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