NORMALES LEGALES – BOLETÍN AMP- Dic 2022

PCM

Fecha

28/11/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 017-2022-PCM/SGSD

Sumilla

Crean grupo de trabajo denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, dependiente de la PCM

Comentario

Este grupo de trabajo nace bajo la propuesta de la Dirección General de Formalización Minera del MINEM y de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM. Se sugiere un espacio que mantenga un enfoque económico, social y ambiental para atender la problemática que sufre la pequeña minería y minería artesanal; tales como la expansión de ella en ambientes de precariedad, las trabas en el acceso formal a la cadena de valores, o poca acreditación de títulos y autorizaciones.

La finalidad del grupo de trabajo es analizar, identificar y buscar alternativas de solución a la problemática de la minería artesanal y pequeña minería de alcance nacional como propuestas normativas. Esta meta se obtendrá a partir de la propuesta de acciones y estrategias; de la articulación con entidades y actores que contribuyan a la mejora de la normativa; del consenso de las diversas propuestas normativas; entre otras funciones.

El grupo de trabajo tendrá 8 miembros, entre los que están representantes de la PCM, MINEM, MIDAGRI, MINCUL, MININTER, MEF y 2 representantes de las organizaciones de mineros artesanales y de pequeña minería formal y nacional. Dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, las entidades designarán a sus representantes ante la Secretaría Técnica del grupo de trabajo.

La instalación de la comisión debe ser dentro de los 15 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo máximo de 180 días hábiles desde la publicación.

Lo que resulta sorpresivo de la instalación de esta mesa es que, pese a la sugerencia por la que nace de mantener un enfoque ambiental dentro del espacio, no se considere a representantes del Ministerio del Ambiente o alguna otra entidad estatal que aporte este enfoque.

 

Fecha

9/12/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE

GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 019-2022-PCM/SGSD

Sumilla

Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto”

Comentario

El grupo de trabajo surge siguiendo la recomendación del MINEM, que propone la creación de un grupo de trabajo que prevenga la conflictividad social y atienda a las 13 comunidades nativas del grupo Cuatro Cuencas del Lote 192, con el fin de cumplir los acuerdos del Acta de Consulta Previa multisectorialmente. Las comunidades fueron representadas por la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR) y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE).

La finalidad de este grupo de trabajo es proponer acciones que atiendan las principales demandas de las comunidades del grupo Cuatro Cuencas contenidas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, mediante la instalación de 4 subgrupos de trabajo de Titulación, Vivienda, Educación y salud.

El grupo de trabajo tendrá 45 miembros, entre ellos un representante del MINEM, PCM, MINSA, MVCS, MINCUL, MIDAGRI, MINEDU, ESSALUD, SIS, PRONIS, PRONIED, PRONABEC, GOREL, DISAFILPA, DIRESA-Loreto, GRE-Loreto, FEDIQUEP, FECONACOR, OPIKAFPE; y dos representantes por cada comunidad (Doce de Octubre, Antioquía, José Olaya, Nueva Jerusalén, San Juan Bartra, Titiyacu, Pampa Hermosa, Nuevo Andoas, Sauki, Alianza Topal, Centro Arenal, Andrés Avelino Cáceres, y Nuevo Nazareth).

Dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, se designará a estos representantes ante la Secretaría Técnica.

La instalación de la comisión debe ser dentro de los 15 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo máximo de 180 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

24/11/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2022-EF/50

Sumilla

Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de octubre del año 2022

Comentario

En observancia de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de octubre de 2022. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

 

ENERGÍA Y MINAS

Fecha

28/11/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 387-2022-MINEM/DGH

Sumilla

Modifican el artículo 3 de la R.D. N° 129-2021-MINEM/DGH que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”

Comentario

El 22 de abril de 2021 se publicó la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia. Esta disposición surge para optimizar la seguridad en las actividades de hidrocarburos, a través de pautas que el MINEM ofrece a las empresas obligadas a contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad (Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia).

En el artículo 3 de esta resolución, se indica que las empresas autorizadas debían realizar una actualización en dos supuestos: en caso las condiciones o circunstancias de los riesgos inicialmente evaluados sufran de modificaciones, ampliaciones o variaciones; y, cuando haya transcurrido cinco años desde la opinión favorable de OSINERGMIN. En el segundo supuesto, la actualización de estos instrumentos debía presentarse ante la entidad en un plazo no mayor a seis meses.

No obstante, este año, OSINERGMIN compartió el Informe N° 1896-2022-OS-GSE/DSHL con la Dirección General de Hidrocarburos. En este documento, le informó de los avances en la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad; enfatizó que actualmente hay muchas empresas que cuentan con estos instrumentos con opinión favorable mayor a 5 años, por tanto, se encuentran en proceso de actualización. Sin embargo, debido a que este proceso es complejo e implica una actualización integral, la entidad sugiere una ampliación del plazo previsto.

La modificación otorga a las empresas autorizadas un plazo máximo de doce meses, duplicando el periodo originalmente contemplado.

Además, agrega que OSINERGMIN debe implementar mecanismos alternativos para facilitar la presentación y evaluación de las solicitudes de actualización de los agentes obligados, en tanto se adecúan sus procedimientos y/o plataformas informáticas de supervisión, a fin de no afectar la continuidad de sus operaciones.

 

Fecha

6/12/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2022-MINEM/DM

Sumilla

Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel”

Comentario

Este espacio se crea siguiendo el acuerdo de la creación e instalación de la Mesa Técnica de Diálogo del acta firmada por la PCM, la ANA, el OEFA, el MINAM, el MININTER, el MINEM, el Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña (COTEDI) y la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

La finalidad de este grupo de trabajo es tratar el desarrollo del distrito Ichuña en el curso del proyecto minero San Gabriel, a través de la gestión y garantía de los acuerdos.

El grupo tendrá 9 miembros, conformada por un representante del MINEM, 1 de la Oficina General de Gestión Social del MINEM, 1 de la Municipalidad distrital de Ichuña, 2 de la Compañía Minas Buenaventura S.A.A., 4 de la Directiva del COTEDI.

Dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, se designarán a estos representantes ante la Secretaría Técnica.

La instalación de la comisión debe ser dentro de los 10 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo máximo de 60 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

 

AMBIENTE

Fecha

6/12/2022

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2022-MINAM

Sumilla

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente – MINAM

Comentario

La modificatoria del TUPA del MINAM guarda correspondencia con el Memorando que el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales solicita que se le incorpore competencia para resolver en última instancia conforme a lo establecido en el DL 1013 y su reglamento. Así también, los cambios producidos tienen relación con la publicación del 05 de noviembre de la Ley N° 31603, que modifica a la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del plazo para resolver el recurso de reconsideración.

De allí que los cambios realizados son:

a.La modificación de la autoridad competente ante quien se presenta la apelación para que sea el/la Presidente/a del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales – Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, para los procesos de:

  • Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF
  • Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – MERESE
  • Modificación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
  • Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación
  • Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación
  • Aprobación del Informe Técnico
  • Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos
  • Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos
  • Autorización de exportación de residuos sólidos
  • Autorización de tránsito de residuos sólidos
  • Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos
  • Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
  • Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

b.Asimismo, se redujo el plazo máximo de respuesta de la reconsideración a 15 días hábiles para todos los procesos.

c.Al proceso de Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos, en los requisitos se anota que:

1.El presente Procedimiento Administrativo se aplica para la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo en caso de manejo simultáneo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, debiendo consignar adicionalmente en la SUCE el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

2.En caso de manejar residuos biocontaminados, se debe proponer un vehículo con carrocería cerrada y de uso exclusivo para tal fin.

  1. Al proceso de Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en los requisitos se anota que:
  2. El presente Procedimiento Administrativo se aplica en caso de ampliación para el manejo simultáneo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, debiendo presentar adicionalmente lo siguiente: a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder; b) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC; c) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
  3. En caso de manejar residuos biocontaminados, se debe proponer un vehículo con carrocería cerrada y de uso exclusivo para tal fin.
  4. Al proceso de Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en los requisitos se anota que:
  5. El administrado debe mantener su condición de no ser micro y/o pequeña empresa, para el manejo de residuos peligrosos.

En caso de manejar residuos biocontaminados, se debe proponer un vehículo con carrocería cerrada y de uso exclusivo para tal fin.

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartir: