Nación Wampís aplicó justicia indígena al retener policías vinculados a la minería ilegal

Para el especialista en derechos humanos, David Velazco de FEDEPAZ, la acción realizada por los wampís al retener a los policías y a mineros ilegales mientras navegaban por el río Santiago, provenientes de Ecuador, sería la “aplicación de la justicia comunal o indígena”.

“No es un secuestro, sino la aplicación de la justicia comunal o indígena que les permite —a los wampís— administrar justicia y/o retener a quienes cometen estos ilícitos en sus territorios. Eso está respaldado por nuestra Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Claro que la retención no puede ser indefinida, deben ser puestos los retenidos a disposición de la Fiscalía, el Poder Judicial o la Policía”, explicó Velazco.

La justicia indígena está reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Y señala la facultad de las Comunidades Campesinas e Indígenas de administrar justicia de acuerdo a su cultura, usos y costumbres, que en modo alguno pueda suponer vulneración de derechos fundamentales, pero sí se les reconoce facultades coercitivas para ejercer su administración de justicia.

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