Modifican norma sobre minería ilegal (Boletín AMP #231, Setiembre 2018)

(Noticia tomada del Boletín Actualidad Minera del Perú #231, setiembre 2018. Para acceder al boletín completo en PDF, click aquí: https://cooperaccion.org.pe/boletines/boletin-actualidad-minera-del-peru-setiembre-2018-no-231/)

A través del Decreto Legislativo 1451, promulgado en setiembre, el Ejecutivo modificó diversos artículos de la norma que regula la interdicción de la minería ilegal. La nueva norma especifica que las acciones de interdicción contra esta ilícita actividad no solo se centrarán en la destrucción de bienes o insumos, sino que buscarán identificar, procesar y sancionar a las personas que financian y organizan este negocio.

El nuevo Decreto también define de manera más clara el delito de minería ilegal, a fin de que las fuerzas del orden interdicten únicamente a los mineros que están fuera del proceso de formalización. La actividad queda definida de esta manera: “Minería ilegal, es la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal”.

La norma precisa términos y delimita de manera más adecuada las funciones de las autoridades, siendo un avance positivo en la lucha contra la minería ilegal. Recordemos el grave impacto que tiene esta actividad en la deforestación de la Amazonía, así como en la contaminación en diversas zonas del país.

25/09/2018

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