La policía, la seguridad privada y las mineras

 Luis Gárate

En las últimas semanas hemos visto que el conflicto entre comunidades campesinas y la empresa minera Las Bambas se ha recrudecido, y se ha llegado a una nueva confrontación. Esta vez, entre la empresa y la comunidad de Fuerabamba, que terminó con una dura represión policial, con detenidos y varios heridos.

Imagen: La República

Ante los conflictos entre la empresa y las comunidades, se espera que la Policía brinde el resguardo de la propiedad pública y la privada, pero sobre todo garantizando los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, ese rol se viene poniendo en entredicho en los últimos años debido a las denuncias que han realizado varias instituciones respecto a los convenios privados entre empresas y la Policía Nacional. El Instituto de Defensa Legal ha presentado objeciones a esos convenios, pues lo que terminan provocando es que los efectivos policiales actúen como una suerte de guardia privada de las empresas mineras, en vez de cumplir un rol neutral y  garantizar los derechos de los ciudadanos a la protesta.

De la misma manera, lo acontecido recientemente en las protestas de la comunidad de Fuerabamba contra la empresa minera MMG las Bambas es bastante ilustrativo del manejo de seguridad de la empresa. Según se apreció en las redes sociales, decenas de personas contratadas por la empresa para desalojar a los comuneros, portaban chalecos de la Policía, algo que está penado por la ley.

Según reportó el portal Convoca[1], durante la intervención coordinada por la minera y la Policía, no solo participaron 678 agentes policiales, según informó el general Roger Pérez Figueroa, jefe del Frente Policial Apurímac, sino también decenas de civiles que formaban parte del personal contratado por dicha empresa para brindarle seguridad.

Por su parte Edison Vargas, presidente de la Comunidad Campesina de Fuerabamba, denunció que fueron cerca de 600 personas que Las Bambas habría llevado desde Lima. Vargas comentó que los civiles contratados habían comentado que la minera les entregó chalecos de protección y los trajo diciendo que iban a participar en un desalojo.

El aspecto legal

Por otro lado, la empresa MMG Las Bambas aduce que la participación de los efectivos policiales en el desalojo de los comuneros el 27 de abril fue de acuerdo a la ley, que los faculta a actuar ante casos alevosos de invasión de la propiedad privada.

Ante los hechos acontecidos el 26 de abril, el Consejo de Ministros emitió un comunicado en el que alegó que fue Las Bambas la que solicitó el 16 de abril, al jefe del Frente Policial de Apurímac, apoyo para el desalojo. Es decir, que el apoyo policial habría sido gestionado de manera directa, antes del estado de emergencia.

El artículo 920 del Código Civil regula la defensa posesoria extrajudicial. Esta se hacía antes de manera inmediata, pero a través del art. 67 de la Ley Nº 30230, publicada el 12 julio 2014, se modificó el mencionado artículo respecto a la defensa posesoria extrajudicial. Según lo explica el abogado Robin Toro, la figura jurídica modificada establece un mecanismo de autotutela posesoria, que habilita al poseedor despojado o al propietario que no tenga edificación o se encuentre en dicho proceso, a retomar sus predios por la vía extrajudicial dentro de los quince días siguientes a realizada una ocupación, ya sea de manera directa o con el apoyo de la fuerza pública, cuando las características del despojo impidan ejercerlo directamente[2].

En ese sentido, la empresa MMG Las Bambas habría actuado de acuerdo a la ley. Esto, claro, no justifica el excesivo uso de la fuerza contra los civiles, incluyendo a mujeres y niños, así como el haber reprimido a las comunidades fuera de los predios de la empresa, como se pudo ver en las imágenes de difundieron noticieros locales.

Salidas al conflicto

La salida a este círculo vicioso de conflictos en el que parece estar envuelta la empresa MMG Las Bambas con varias de las comunidades aledañas a sus predios no pasa por la militarización y la represión policial que se acostumbra realizar, amparada en las constantes declaratorias de estados de emergencia. Pasa por implementar una gobernanza y gestión diferente del llamado corredor minero del sur, priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en ese espacio geográfico. Como hemos señalado desde CooperAcción, las mesas de diálogo ya no son un mecanismo eficaz para resolver los problemas de fondo, pues se requiere enfocarse en los problemas de origen de los conflictos para resolverlos. Y el Estado debe recuperar su papel de mediador, en vez de aparecer como una parte favorable a la empresa.

 

[1] https://convoca.pe/agenda-propia/las-bambas-civiles-dicen-ser-contratados-por-minera-y-haber-recibido-accesorios
[2]https://laley.pe/art/12035/la-funcion-de-la-pnp-en-el-marco-de-la-defensa-posesoria-regulada-en-el-articulo-920-del-codigo-civil

11 de mayo de 2022

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