LA MINERÍA Y EL TEMA LABORAL- EDITORIAL AMP- AGOSTO 2022

En el último boletín estadístico del Ministerio de Energía y Minas se han publicado las cifras de la evolución del empleo minero. Estas son claras: el número de empleos directos ha pasado de 199 417, en diciembre de 2020, a 239 676, en diciembre de 2021, y los datos de junio 2022 muestran un nuevo incremento a 244 241 en junio de 2022.

Un sector que aumenta de manera sostenida su oferta laboral en los últimos años (en un 22.48% entre diciembre de 2020 y junio de 2022) está lejos de estar paralizado y, por el contrario, muestra un importante dinamismo. Así lo confirma la gerente general de Ferreyroscorp (la principal empresa que abastece de maquinarias y equipos a la minería en el Perú) y ex directora de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Mariela García: “hoy día estamos completamente de vuelta al pre COVID-19 y lo que vemos es que la minería está trabajando a full capacidad, aprovechando buenos precios de los commodities, si bien ha habido una baja de precios en los últimos meses, el ciclo todavía está muy por encima de hace dos o tres años, estamos trabajando muy de la mano con todo el sector minería para ser parte de esta full actividad en la que se encuentra”[1].

Sin embargo, las cifras del empleo minero también muestran otra tendencia que ha caracterizado al sector en las tres últimas décadas: la predominancia de las empresas contratistas en la generación del empleo minero. Las estadísticas a junio de este año muestran que el 72.2% del empleo (173 143 trabajadores) laboran para empresas contratistas y apenas el 27.8% (66 557 trabajadores) tiene una relación directa con las empresas mineras.

¿Se justifica esta enorme diferencia? ¿Acaso la inmensa mayoría de los trabajadores mineros no forman parte del núcleo central del negocio? ¿No forman parte de las actividades esenciales de la actividad minera?

Para corregir esta clara distorsión y regular de mejor manera el tema de la tercerización en el país, el gobierno promulgó el Decreto Supremo 001-2022-TR y se dio 180 días de plazo para que las empresas se puedan adecuar al nuevo reglamento. La Confiep y gremios empresariales asociados, como el minero, se han opuesto rotundamente con los argumentos que siempre utilizan cuando en el país se presenta una propuesta de reforma: “La decisión significará un duro revés para la reactivación económica y pone en grave riesgo la sostenibilidad, competitividad y productividad del sector minero energético” y “todo ello, podría generar la paralización de inversiones y nuevos proyectos en los sectores minero, eléctrico y de hidrocarburos”, ha expresado la SNMPE.

Es evidente que, desde la década del 90, se ha hecho uso y abuso de los mecanismos de tercerización, lo que ha creado enormes distorsiones y asimetrías: trabajadores que realizan una misma labor pero que reciben pagos diferenciados; los de las empresas contratistas tienen salarios más bajos que los de las empresas principales; mientras que unos tienen derecho al reparto de utilidades de las empresas mineras, los otros no; la alta rotación de las labores expone a los trabajadores de contratistas a accidentes incapacitantes y fatales; se limita el derecho a la sindicalización, etc.

Se sabe que 150 empresas, entre ellas varias mineras, han interpuesto una medida cautelar en el Poder Judicial, para poder seguir tercerizando sus actividades hasta que se emita un fallo definitivo. Lo que deberían hacer las empresas mineras es explicarle al país y justificar cómo una actividad tan especializada como la minería puede tener a una inmensa mayoría de sus trabajadores en esta categoría. Ese es el tema de fondo que deberían explicar.

[1] Revista de Gestión. Número 141. Agosto 2022.

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