Juez de Lima ordena detener proyecto minero Ariana que amenaza dejar sin agua a Lima y Callao

Tras casi cuatro años de espera, el 6to juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia en el caso del proyecto minero Ariana, que pone en riesgo el abastecimiento de agua para 10 millones de personas en la capital del Perú. La sentencia declara fundada en parte la demanda presentada por un grupo de ciudadanos de Lima, a la que se sumó Sedapal, y ordena suspender el polémico proyecto minero hasta que se realicen estudios hídricos complementarios. Sin embargo, el Gobierno ha apelado la sentencia.

Los impactos del ciclón Yaku y un posible fenómeno de El Niño ha puesto en la agenda pública la necesidad de planificación territorial y la protección de fuentes da agua dulce. Desde esa perspectiva, la ejecución del proyecto de explotación minera Ariana, el cual se superpone al sistema Marcapomacocha, un complejo de lagunas e infraestructura hidráulica construida por el Estado peruano para traer agua a Lima y Callao, de la cuenca del río El Mantaro va en sentido contrario. Este contra sentido, es más evidente si se consideramos que el volumen de agua que trasvasa el sistema Marcapomacocha es superior al 60% del agua que consume Lima y Callao en tiempo de estiaje. Ante este hecho, el año 2019, las entonces congresistas Marisa Glave y Katya Gilvonio, el exdirector de CooperAcción José de Echave con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), presentaron una demanda de amparo contra dicho proyecto por constituir una amenaza cierta e inminente para el derecho fundamental de acceso al agua potable de la población de Lima y Callao (artículo 7.A de la Constitución, modificado por la Ley N.° 30588, que aprobó la Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional); el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22 de la Constitución), y el derecho fundamental a la salud (artículo 7 de la Constitución). El año 2021, Sedapal se sumó como parte demandante en el mencionado proceso legal.

 1. ¿Cuáles son las amenazas y los riesgos de este proyecto minero?

En concreto, el inicio de las operaciones del proyecto Ariana generan los siguientes riesgos: 1) alta y razonable posibilidad de un corte y suspensión de la provisión de agua a 10 millones de habitantes de Lima y Callao, como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina que afecte el sistema de trasvase de agua existente. El propio EIA del proyecto Ariana cataloga la zona donde se ubica como de sismicidad media y luego alta; 2) alta y razonable posibilidad de contaminación de las lagunas que proveen las aguas que se trasvasan al río Rímac 3) alta y razonable posibilidad de afectación y grave alteración de los servicios ecosistémicos que brinda la zona donde se ubica el proyecto e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas; 4) alta y razonable posibilidad de filtración de relaves mineros al túnel trasandino, toda vez que la presa de relaves se encuentra a menos de 500 metros lineales de la toma y el túnel de bombeo de relave cruza el túnel; y 5) alta y razonable posibilidad de afectación de la infraestructura hidráulica que trae agua de la cuenca del río Mantaro a la cuenca del río Rímac, como consecuencia de un accidente o un sismo.

Proyecto Ariana se superpone a lagunas de Marcapomacocha y túnel trasandino que provee de agua a Lima y Callao. (Mapa: CooperAcción)

2. ¿Qué ha resuelto el Juez?

Después de casi 4 años de espera de una decisión, el despacho del 6to juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia. La parte resolutiva de la misma señala:

“DECISION:                     

Por lo que estando a los considerandos antes expuestos, la señora Juez del Sexto Juzgado Constitucional, administrando justicia a nombre de la Nación, y en aplicación del artículo 2, 25 y 26 del Código Procesal Constitucional, RESUELVE: declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo interpuesta  por  Marisa Glave Remy, Katia Gilvonio Condezo y José Antonio De Echave Cáceres   en contra el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM, la Dirección General de Minería – DGM y  otros,  por amenaza cierta e inminente de vulneración  de acceder al agua  potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado; en consecuencia se ORDENA: SUSPENDER  las operaciones autorizadas a Empresa Ariana Operaciones Minera S.A.C. mediante la Resolución Directoral  Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM,  la Resolución Directoral Nº 0137-2018MEM-DGM  y la Resolución Nº 0602-2018-MEM-DGM/V; Suspensión que se mantendrá vigente  hasta que el Ministerio de Energía y Minas realice un estudio complementario (con la participación del ANA), a fin de tener certeza que las actividades extractivas no ponen en riesgo el agua que discurre  a la ciudad de Lima y Callao a través  el túnel trasandino conforme lo ordenado  en el décimo primer considerando, debiendo emitir la resolución administrativa correspondiente la entidad administrativa antes señalada a fin de acreditar el cumplimiento y se pueda dejar sin efecto la suspensión ordenada.”[1]

Como podemos advertir, se declara fundada la demanda y ordena suspender las operaciones autorizadas a la Empresa Ariana Operaciones Minera S.A.C hasta que el Ministerio de Energía y Minas realice un estudio complementario (con la participación del ANA), a fin de tener certeza que las actividades extractivas no ponen en riesgo el agua que discurre a la ciudad de Lima y Callao a través del túnel trasandino.

La procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego han apelado esta sentencia, debiendo la sala constitucional competente pronunciarse en segunda instancia. Si el fallo confirma la sentencia y les da la razón a los demandantes este fallo no puede ser impugnado ante el TC por los demandados. De otro lado, la defensa de la parte demandante, Cooperación e IDL, solicitamos la ejecución anticipada de la sentencia.

3. A manera de conclusión

Como todos sabemos el agua es fundamental para la vida, la salud, la integridad física y psicológica de las personas. El impacto que este proyecto minero puede generar es enorme. Se pondría en riesgo el agua de casi 10 millones de personas. Por esta razón la sociedad civil se ha visto en la necesidad de impulsar este proceso judicial.

En estos tiempos de cambio climático, cuando el agua dulce se hace más escasa, se ha convertido en una batalla ciudadana de gran relevancia, la lucha por las fuentes de agua y los ecosistemas que la proveen.  Por lo tanto no se trata de oponerse a la actividad minera, se trata de evitar que esta actividad amenace derechos fundamentales. Como dice el artículo 59 de la Constitución, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”. No obstante, añade dicho artículo “El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”.

[1] Link a la sentencia: https://drive.google.com/file/d/1rMUgJRCCCQ1Oa_g-CR6YBhpB07Om6P0u/view?usp=sharing

03 de abril del 2023

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