El informe del Fondo Monetario Internacional

José De Echave C.

Finalmente el informe de la misión del Fondo Monetario Internacional ha sido publicado. Como parte de los usos y costumbres de este organismo, antes de su difusión y pleno uso, primero tenía que pasar por todos los procedimientos internos y, finalmente, ser publicado en su portal oficial.

Imagen: Grupo Verona

El tan esperado informe está teniendo varios efectos. Uno es que, como pasa con la Biblia, cada uno lo ha comenzado a leer o a interpretar a su manera o desde su ubicación e interés. Para algunos el informe confirma, y eso aparentemente es lo más importante, que el régimen fiscal minero es competitivo y es uno de los más progresivos de los países que han sido analizados. Bien por ellos.

Para otros, el informe descarta casi todas las propuestas que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) venía trabajando, lo que a todas luces es un error de interpretación, ya que el hecho que el FMI haya analizado escenarios, no significa que esos escenarios partían de propuestas que el MEF pensaba implementar. El ex ministro Pedro Francke siempre subrayó que se buscaba preservar la competitividad del país y, sobre todo, de sectores como el minero.

Un dato importante del informe y sin interpretaciones de por medio, es que se puede aumentar la presión fiscal del sector minero sin perder competitividad internacional: “La recomendación de este informe es que solo se consideren cambiar (moderadamente) las tasas de los gravámenes cuya base es la utilidad operativa (Regalía e Impuesto Especial a la Minería)”.

Vinculado a lo anterior, otro dato clave del informe del FMI está relacionado con el cálculo de la carga fiscal efectiva que soporta la actividad minera en el Perú. “La presión tributaria total (o la carga fiscal efectiva) sin descontar a valor presente y considerando el pago de la Participación de los Trabajadores sobre Utilidades para un proyecto representativo de cobre a gran escala es del 41.7 por ciento de la utilidad (flujo de caja)”. “Ese porcentaje se encuentra  en el rango medio de la muestra de 15 regímenes fiscales en el grupo de países comparables”. Como se sabe, la Sociedad Nacional de Minería, a partir de estudios que encargó al Instituto Peruano de Economía, afirma que la carga tributaria que soporta la actividad minera en el Perú bordea el 50%.

Sobre la Participación de los Trabajadores sobre Utilidades (PTU) y su impacto en la carga fiscal, el informe subraya que “no está claro que esta obligación, por lo menos en su totalidad, deba considerarse en el cálculo de la carga fiscal de la empresa”; “en el análisis de los regímenes fiscales de las industrias extractivas normalmente no se incluyen las contribuciones de seguridad social y otros costos laborales. La expectativa de los trabajadores de recibir un monto por PTU debe influir en el salario que están dispuestos a recibir, por lo que incidencia de la PTU debe ser, al menos parcialmente, sobre los salarios de los trabajadores mineros, por lo que la obligación de pagar PTU se reflejará parcialmente como una carga fiscal”. El propio informe señala que sin PTU, la tasa impositiva efectiva promedio en el Perú baja a 37.3% y se ubicaría en el tercio inferior de los regímenes fiscales del grupo de países analizados.

Todo esto se trae abajo los argumentos de los que decían que no había margen para modificar un milímetro las tasas del régimen minero. Al parecer sí hay margen. Una de las lecciones del súper ciclo de precios de los minerales anterior (2003-2012) es que una reforma tributaria se debe implementar al inicio del ciclo y no al final, como ocurrió en el año 2011.

¿Se retomará la propuesta de reforma tributaria que debería recaudar más en un contexto de sobre ganancias del sector o se dejará pasar nuevamente este nuevo ciclo de precios altos?

31 de marzo de 2022

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