EDITORIAL – “AGRO O MINERÍA” EL DILEMA EN DOS VALLES PRÓSPEROS (ENERO 2021)
Empezando el año y continuando con la emergencia sanitaria, en enero se reavivaron las movilizaciones de buena parte de la población de dos valles prósperos ubicados en extremos opuestos de la costa peruana con casi el mismo lema “Agro Sí, Mina No”. Al norte del país, movilización local y gestiones municipales ante la PCM para que se derogue los decretos que autorizaron la adquisición de 21 derechos mineros, noticias provenientes del Valle de San Lorenzo (distrito de Tambogrande; región Piura); valle destacado como principal productor del mango de exitosa exportación y del limón para el abastecimiento nacional. Al sur, movilización local y caravana hasta la ciudad de Arequipa ante el poder judicial para que revise la sentencia oral y retire la orden de prisión efectiva a dos líderes de la oposición al proyecto Tía María, noticias provenientes del Valle de Tambo (provincia de Islay; región Arequipa); valle destacado como principal productor de papa, cebolla, ajos principalmente después de la campaña arrocera, para el abastecimiento nacional y de la macro región sur. El primero logró su objetivo; el segundo está alerta a la Audiencia Judicial del 29 de enero en Arequipa.
Estos dos valles movilizados tienen en común tanto la prosperidad del agro que beneficia a grandes, medianos y pequeños agricultores/as, así como a miles de trabajadores/as que emplea directamente, como la tendencia social aún mayoritaria de oposición a toda minería en sus distritos. Comparten también el mismo hito histórico constituyente de su lucha social organizada que siempre es recordada en sus pronunciamientos: el mayoritario rechazo ciudadano de la minería en el contexto de proyectos mineros a tajo abierto y la determinación ciudadana de otorgar prioridad al desarrollo agrario local resultante de la consulta popular vía referéndum municipal, el 02 de junio del 2002 en el municipio de Tambogrande y el 29 de setiembre del 2009 en los municipios de la provincia de Islay. Consulta ciudadana/vecinal que cuenta con amparo constitucional, así el Artículo 31 establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum (…)”.
Esa fue la estrategia democrática para expresar su voluntad política ciudadana de no otorgar la licencia social, ante la política nacional de promoción de la inversión minera que resulta de hecho en un reordenamiento territorial que transforma las dinámicas sociales, económicas, ecológicas, culturales y de poder político local al motor del desarrollo minero local impuesto, aumentando el riesgo de vulneración de los derechos humanos no sólo ambientales sino también cívicos cuando a las y los dirigentes de los gremios agrarios que se oponen se les persigue, hostiga y penaliza por sólo el hecho de disentir y dirigir bajo mandato de sus bases. No se trata pues del tipo de conflicto clásico de coexistencia/convivencia territorial allí donde se presenta, entre la población y la minería, como se ha presentado desde diciembre pasado y en este mes de enero, en el Corredor Minero del Sur Andino con Las Bambas en Chalhuahuacho (Apurímac) o con Hudbay en Chumbivilcas (Cusco) donde el conflicto es alrededor de las condiciones/modificaciones del desarrollo minero, garantía de derechos, cumplimiento de acuerdos (reparación, compensación, remediación, información transparente, diálogo respetuoso) y acceso a los beneficios/utilidades, entre otros, frecuentemente en el marco del convenio con la respectiva minera y bajo la presión de la recesión de la economía familiar (bono) con la pandemia en estos tiempos.
Estos dos casos corresponden a un tipo de conflicto social de oposición a que se realice explotación minera a tajo abierto, en un territorio ordenado por la actividad agropecuaria, proyectos que representan un riesgo de afectación de la prosperidad socio-económica y la tranquilidad social del valle. No es frecuente, pero resulta emblemático porque pone en cuestión la imposición del reordenamiento territorial minero desde los procedimientos de petitorios mineros y otorgamiento de concesiones que no incluyen ninguna regulación que restrinja esa actividad en territorios con valles de producción destinada al abastecimiento del mercado nacional y/o internacional, tal como si existe, por ejemplo con las normas que regulan las concesiones mineras en zonas urbanas y de expansión urbana (Ley 27015 y su modificatoria Ley 27560).
No hay una sola norma ni en la Ley General de Minería ni en el reglamento de procedimientos mineros vigente desde el 8 de agosto pasado, que obligue a INGEMMET verificar si el área de las cuadrículas (UTM) de las concesiones pedidas (petitorio minero) está ocupada por valles agrícolas para lo cual ya existe mapas georreferenciados y estadísticas de la superficie agrícola oficiales desde el nivel distrital (RM 0322-2020-MIDAGRI, publicado el 24-12-2020). De tal modo que una vez verificado al menos se solicite opinión técnica vinculante del MIDAGRI y/o que autorice no incluir aquellos valles que son declarados intangibles por la autoridad regional. Después de todo, no hay una sola norma de rango constitucional en lo que respecta al Régimen Económico que establezca la prioridad de la minería, como sí lo señala para el agro en el Artículo 88: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario (…)”
Compartir: