Defensoría del Pueblo advierte riesgos en aplicación del Protocolo para traslados de trabajadores mineros

Por Leonidas Wiener R.

A través de un oficio del 29 de abril dirigido al Viceministro de Minas del MINEM, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación sobre las medidas que se vienen adoptando en el sector minero para evitar la propagación del COVID-19, sea entre sus trabajadores o respecto a las localidades o comunidades que habitan en sus zonas de influencia. Particularmente se hizo referencia al Protocolo para traslado de personal minero (RM 111-2020-MINEM/DM) aprobado por el MINEM, cuestionándose que este no obliga a las empresas mineras a realizar una prueba de descarte a los trabajadores que entran y salen de las minas en los procesos de relevo de personal. Para la Defensoría resulta indispensable la realización obligatoria de -por lo menos- las pruebas rápidas para todo el personal de trabajadores, incluyendo a los entrantes y salientes. De lo contrario, se “podría poner en riesgo tanto la salud de las personas dentro de la unidad minera como de las poblaciones aledañas”. Además, estas pruebas se deben realizar en coordinación con las autoridades sanitarias, garantizando su idoneidad y eficacia. Cabe resaltar que esta es una cuestión sobre la cual CooperAcción se manifestó apenas se aprobó este Protocolo[1].

Otro aspecto sobre el cual la Defensoría manifestó su alarma, tiene que ver con las incidencias relacionadas con el traslado mismo del personal minero. La Defensoría advierte que estos traslados no se están realizando previa coordinación con las autoridades regionales, como lo establece el DS 051-2020-PCM que se aprobó en esta emergencia. Esta cuestión es sumamente importante no solamente para garantizar un adecuado control del traslado del personal, sino también para evitar situaciones de tensión social debido a la falta de información. Esta institución ha reportado numerosos incidentes en los últimos días relacionados con bloqueos al traslado de personal minero, lo cual ha sido realizado por las comunidades o localidades aledañas a las minas que tienen mucha preocupación por los riesgos sanitarios que podría generar el contacto con el personal minero infectado. Estas preocupaciones son plenamente justificadas si se toma en cuenta que existen más de 200 trabajadores infectados de acuerdo a los últimos reportes, y la cifra al parecer podría ser mucho mayor debido al hermetismo de las empresas mineras para informar sus casos detectados. Para la Defensoría resulta necesario que estas empresas utilicen mecanismos de difusión (radio, comunicaciones a las autoridades comunales) de estos traslados para evitar situaciones de conflicto.

A partir de estos y otros problemas identificados, la Defensoría solicita al MINEM modificar la norma que aprobó el Protocolo para el traslado de personal minero, incorporando estas recomendaciones de esta institución. Estas también incluyen aprobar una norma que establezca sanciones a las mineras por el incumplimiento de estos protocolos, la restricción del transporte de minerales, mercancías y actividades conexas en función al riesgo que esta podría generar para la salud de los trabajadores y las poblaciones cercanas, y la aprobación de un protocolo específico para la atención oportuna de casos sospechosos o confirmados de COVID-19. Es importante precisar que, salvo el Protocolo para traslado de personal minero, hasta la fecha no se cuentan con ningún otro protocolo para ser implementado por las empresas mineras en el normal desarrollo de sus operaciones, incluyendo aquellos aspectos de sus actividades que contemplan un contacto con la población de su zona de influencia que, como se conoce, es particularmente vulnerable a la propagación del COVID-19.

Oficio N° 156-2020-DP/AMASPPI: https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2020/05/Oficio-156-2020-DP_Reiterativo-MINEM_COVID-19-.pdf

1 de mayo de 2020

[1] Ver: https://cooperaccion.org.pe/protocolo-de-traslado-de-trabajadores-mineros/

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