Caso Tía María: condenan a 3 dirigentes y absuelven a 13 acusados

Lo que empezó como una acusación de delito de extorsión por el video publicado que incriminaba a Pepe Julio Gutiérrez, se convirtió en un proceso judicial de criminalización de los derechos de organización y de protesta social, que acaba de dictar sentencia.

Tras cuatro horas la audiencia virtual, el 7 de enero el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa (Expediente No. 2545-2015), dio la sentencia sobre los delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión, entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos y motín, y conspiración para motín, que se supuestamente se habrían cometido en el marco de la protesta social del período marzo-mayo 2015 en contra de la ejecución del Proyecto Tía María convocado por el Frente Amplio de Defensa del Valle de Tambo (FADVT),  de acuerdo a la acusación Fiscal de María Alejandra Cabana.

Imagen: El búho

Si bien la lista de acusados superaba la decena de personas, solo tres fueron permanente y reiteradamente acusados por cuatro primeros delitos mencionados. Se trata de las personas de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime de la Cruz Gallegos. Precisamente los tres únicos acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir a razón de constituir el “aparato dirigencial” del FADVT el 2015; los otros acusados por este delito fueron por constituir el “aparato logístico”, el “aparato de prensa” y el “aparato legal” de acuerdo a las razones de acusación. Pero, todos los acusados fueron absueltos de este delito, pues era obvio que se trataba de criminalizar el derecho de organización del FADVT a razón de que esos supuestos “aparatos” tenían por objetivo rechazar el Proyecto Tía María, una inversión de interés público priorizada por el gobierno. Efectivamente, el FADVT se constituyó para la defensa del Valle de Tambo frente al riesgo de la minería del Proyecto Tía María a base de dos tajos abiertos próximos al próspero valle ubicado en la provincia de Islay. Pero eso no es un delito, es el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución.

Si bien la sentencia fue absolutoria en este delito, uno de los principales argumentos centrales definitorios de la sentencia de condena por entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos y motín, fue el mismo. A esos mismos tres dirigentes del Valle en ese 2015, los acusaron de autoría no ejecutiva de ese delito. No podían acusarlos de haber ejecutado las tomas de locales, de impedimento de uso de vías públicas, daños a personas y/o propiedad porque no habían participado y por tanto no podían tener ni tenían pruebas. Entonces, la Fiscalía modificó su acusación a autoría no ejecutiva, se enumeró las declaraciones de testigos incriminándoles de convocar/movilizar a las gentes a esas medidas “detrás de todo eso estaban los acusados”, se presentó como prueba las “Actas de Movilización” y se unió ambas “pruebas” con la finalidad de la acción. El Juzgado descartó que la oposición tuviera el fin de obtener ventajas económicas de la ONG y de otra índole (cargos de confianza o contrataciones del Estado). De pronto, el término repetitivo acusatorio era el de las “movilizaciones tumultuosas” violentas y el de la “intransigencia, presión, bloqueo del proyecto” asociadas a la convocatoria “semi-clandestina” y a su participación en reuniones con autoridades nacionales y regionales “sin disposición de diálogo a la continuidad de Tía María”, respectivamente.

Entonces, se les sentenció por ese delito porque si bien no ejecutaron -afirma el Juzgado- sí participaban como dirigentes del Valle y saboteaban las Mesas de Diálogo, ejerciendo presión para bloquear el inicio del Proyecto Tía María, a través de la vía de hecho frenaban el Proyecto y con ello quebrantaron principios del estado democrático, del estado de derecho. Más claro no puede ser: se les condena a los tres por haber representado la protesta social de oposición al Proyecto minero. En el caso de Jesús Cornejo Reynoso, ex y actual presidente de la Junta de Usuarios de Agua-Valle de Tambo, se le condena a una pena de 7 años y 4 meses de cárcel, por los delitos de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y motín; con ello se pretende quebrar la firmeza y la unidad de la principal organización representativa de los productores y pobladores del Valle. En el caso de Jaime de la Cruz Gallegos, ex Alcalde del distrito de Dean Valdivia se le sentenció a 12 años y 4 meses por los mismos delitos más el de disturbios. En el caso de Pepe Julio Gutiérrez, ex presidente del FADVT, con 16 años de cárcel por los delitos de extorsión en grado de tentativa en contra de la empresa Southern Peru Cooper Corporation (único condenado por extorsión dadas las pruebas en su contra), entorpecimiento de los servicios públicos, disturbios y motín; quien ya estuvo más de 2 años encarcelado; quien actualmente no goza de liderazgo ni respaldo social.

Esta sentencia es injusta y que pone en riesgo el principio garantista del derecho a la organización y la protesta social de quienes se oponen a poderes políticos y económicos de facto; pero que parcialmente es justa respecto a la absolución de 13 personas injustamente acusadas: Richard Ale Cruz, Justo Paredes Torres (QEPD), José Ramos Carrera, Juan Meza Igme, Hilario Cornejo Reynoso, Luis Justo Laredo, Esteban Pareja Prado, Martín César Juárez Bernedo, Victor Zeballos Ortiz, Juan José Colquehuanca Chaiña, Héctor Herrera Herrera, Róger Manuel Ramos Flores (QEPD) y Jorge del Carpio Lazo.

08 de enero de 2020

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