Aprueban lineamientos para alertar casos sospechosos de COVID-19 en pueblos indígenas

El 10 de mayo, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1489 en el diario oficial El Peruano. Mediante esta norma el Poder Ejecutivo  establece acciones para la protección de los pueblos indígenas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y encarga al Ministerio de Cultura (Mincul) y el Ministerio de Salud (Minsa)el desarrollo de mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en localidades indígenas.

Imagen: El peruano

En cumplimiento de este encargo, el 31 de julio, el Mincul publicó el Decreto Supremo Nº010-2020-MC que aprueba los “Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”. En estos lineamientos se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Identificación de alertas por casos sospechosos de COVID-19
  2. Comunicación con los casos sospechosos de COVID-19
  3. Seguimiento y monitoreo del estado de salud de los casos sospechosos de COVID-19
  4. Gestión de información de los casos sospechosos de COVID-19 con las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
  5. Seguimiento y monitoreo dela atención a las IPRESS
  6. Reporte a los informantes de las acciones tomadas en el marco de las alertas identificadas
  7. Coordinación permanente con las Direcciones Desconcentradas de Cultura
  8. Sistematización y almacenamiento de información

Adicionalmente, en los lineamientos se precisa que las IPRESS y los gobiernos regionales y locales son responsables de la atención y gestión oportuna de las alertas emitidas por el Mincul. De igual modo, se indica que las organizaciones indígenas representativas colaborarán proporcionando información sobre casos sospechosos de COVID-19 y que el Mincul es responsable de implementar la estrategia de alertas y sistematizar la información obtenida en tiempo real.

Dentro del paquete de normas que el gobierno está expidiendo para proteger a los pueblos indígenas del COVID-19, también se encuentra la Resolución Ministerial Nº 512-2020-MINSA. Dicha norma fue publicada el 22 de julioen El Peruano y con ella se aprueba la “Directiva Sanitaria para el abordaje del manejo de cadáveres a causa de la COVID-19 en localidades con poblaciones indígenas u originarias”.

En esta directiva se prohíben los velatorios de cadáveres y se estipula que los cadáveres deben ser inhumados o cremados en un plazo de 24 horas de ocurrido el deceso. Se establece que los cadáveres pueden ser trasladados de una jurisdicción a otra solo por motivos humanitarios o consuetudinarios; se obliga a los familiares que vivieron con el fallecido a someterse a aislamiento domiciliario por un período de 14 días, entre otras disposiciones.

Complementariamente, en la directiva se precisa quela obligación de implementarla recae sobre las Redes de Salud e IPRESS del primer nivel de atención que cuenten con localidades indígenas, y que las acciones de asistencia técnica, seguimiento y monitoreo deberán ser realizadas por el Minsa y las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o Direcciones de Redes Integradas de Salud.

Nos parece importante que el gobierno adopte medidas para atender de manera temprana a los pueblos indígenas contagiados de COVID- 19 y evitar nuevos casos por contacto con cadáveres infectados. Sin embargo, consideramos que establecer medidas para prevenir y controlar el avance del COVID-19 después de cuatro meses de declarada la emergencia sanitaria es preocupante. De haberse implementado este tipo de medidas desde la quincena de marzo (fecha en la que se declaró la emergencia) se habrían evitado que muchas personas enfermaran o murieran como ha ocurrido, por ejemplo, con un porcentaje importante del pueblo Awajún en Amazonas.

05 de agosto de 2020

 

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