Un ordenamiento que realmente no ordena

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Sebastian Oré

La Ley de Ordenamiento Territorial y de Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), publicada en abril, ha sido una iniciativa desde el Poder Ejecutivo para desarrollar una nueva política sobre ordenamiento territorial (OT) en el país.

La norma define al OT como un proceso que resguarda y facilita la toma de decisiones respecto al uso, ocupación y aprovechamiento del territorio, mientras que crea el SINADOT, un sistema interconectado, con rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se encarga de asegurar el cumplimiento y armonización de políticas intersectorial.

Como es sabido, el ordenamiento territorial tiene una amplia historia como política pública, naciendo como una medida para organizar coherentemente el territorio, enfocándose en el bienestar de la población y la sostenibilidad ambiental.

En el Perú, se le puede encontrar reconocido en normas como la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental[1] y la Ley General del Ambiente[2]. Asimismo, sus primeras directrices se desarrollaron en los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial[3], desarrolladas durante la gestión de Antonio Brack Egg. En dichos lineamientos, se buscó también articular las políticas sectoriales con los procesos de ordenamiento territorial; más adelante, se desarrollaron nuevas guías y lineamientos con el fin de afianzar la figura del ordenamiento territorial en el sistema normativo peruano.

Sin embargo, el progreso normativo respecto al OT fue debilitado con la promulgación de la Ley N° 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. Dicha Ley dispuso que ahora ni el ordenamiento territorial ni la zonificación económica ecológica asignarían uso ni exclusiones de uso. Además, definió que el Consejo de Ministros debía aprobar la Política Nacional de OT, cuando históricamente  ̶ por su enfoque en la sostenibilidad ambiental̶  la política era dirigida por el MINAM.

En resumen, dicha Ley eliminó ese elemento director y ordenador que poseía el OT, y lo convirtió en un elemento meramente consultivo, el cual simplemente servía como un instrumento informativo. Cabe resaltar que este cambio era concordante con un interés de flexibilización de las inversiones públicas, pues un elemento como el ordenamiento y asignación de uso de suelos exclusivos no resulta atractivo para los proyectos; es más, se ven como una carga adicional.

Lamentablemente, la nueva Ley que rige el ordenamiento territorial mantiene dicha característica.  Una política que “ordena” necesita ser vinculante, y la información de dicha política debe ser relevante para el uso y asignación de suelos, pues esto permite que haya transparencia y una búsqueda de desarrollo sostenible. No se puede ignorar el origen de la norma: un proceso enfocado en el bienestar conjunto del ambiente y la población, ponderando y respetando los derechos de la naturaleza y de acceso a un medio ambiente sano.

Es válido cuestionar por qué se mantiene un mero rol orientador de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. En un contexto de crisis climática, estrés hídrico y pérdida de biodiversidad, es necesario desarrollar políticas no solo de mitigación, sino que protejan preventivamente los suelos, pensando no solamente en extractivismos, sino en el desarrollo de nuevas economías, más sostenibles y que generen resiliencia climática. El ordenamiento territorial es un proceso sumamente vital para garantizar la sostenibilidad ambiental, debemos darle el peso que se merece.

Revisa la publicación «Contradicciones de la política y la ley de ordenamiento territorial»: https://bit.ly/4jVL2qL


[1] Artículo 6, inciso h.

[2] Artículos 19 al 22.

[3] Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM

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