Gobierno aprueba primera norma del nuevo “paquetazo antiambiental”

El día 4 de mayo entró en vigencia el Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta norma es la primera de un conjunto de proyectos anunciados por el Gobierno, que incluyen normas que debilitarían aún más la institucionalidad ambiental. Los cambios anunciados harían retroceder varios años la política ambiental, regresando a una lógica fragmentada y sectorializada, con aprobaciones automáticas de permisos ambientales y con una participación ciudadana recortada, entre otros aspectos.

¿Cuáles son los cambios aprobados?

El Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM). En concreto, modifica el artículo 51 e incorpora un nuevo artículo, el 53-A.

El artículo 51 regula el procedimiento para la admisibilidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se establece un plazo de 5 días hábiles para que la entidad que debe evaluar el EIA verifique la admisibilidad del mismo, revisando que la solicitud contenga todos los requisitos establecidos en el TUPA correspondiente, así como que el EIA contenga todos los capítulos establecidos en los términos de referencia aplicables. Esta verificación no implica una evaluación de fondo sobre el contenido del EIA.

De otro lado, se incorpora un artículo (53-A) que señala que, si alguna entidad opinante incurre en retraso para emitir sus observaciones al EIA, el titular del proyecto puede solicitar a la autoridad evaluadora copia de las observaciones que ya hubieran sido emitidas. El sentido de este artículo es que el titular del proyecto de inversión, cuyo EIA se encuentra en proceso de evaluación, no tenga que esperar a que lleguen todas las opiniones técnicas emitidas por otros órganos (por ejemplo, el SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Cultura, entre otros).

Estos cambios se inscriben en la lógica de “acelerar” los trámites, siguiendo el discurso empresarial sobre la “tramitología”. Cabe indicar que ya estos procesos se han acelerado y se han establecido plazos perentorios. Por ejemplo, la Ley 30230 estableció un plazo de 45 días para que las entidades opinantes emitan su opinión técnica (sea vinculante o no vinculante), bajo responsabilidad del funcionario . En su momento, este artículo fue cuestionado porque establecía una presión arbitraria sobre aquellos funcionarios encargados de elaborar las opiniones técnicas, reduciendo la rigurosidad necesaria que debe tener toda evaluación de un EIA.

¿Qué otros cambios se cocinan?

Junto con esta norma, se ha anunciado la pronta aprobación de otros proyectos normativos que preocupan:

Resolución Ministerial Nº 126-2024-MINAM

Este proyecto de Decreto Supremo busca quitar a SENACE la competencia de definir cuáles serían los proyectos de inversión priorizados para utilizar el llamado “esquema de articulación”. Este esquema permite al SENACE (como Autoridad Evaluadora de los EIA) y a  las entidades opinantes, coordinar entre sí para la emisión de opiniones técnicas en los procesos de evaluación de los EIA.  Con esta propuesta normativa, se excluye al SENACE de la posibilidad de identificar cuáles son esos proyectos de inversión a priorizar (y que requieren ser evaluados bajo el esquema de articulación), dejando dicha tarea a las autoridades sectoriales. Si el sentido del llamado esquema de articulación es que se aprueben EIA con una visión integral y multisectorial, no tiene sentido que se le reste competencias a la autoridad en materia de certificación ambiental, que es el SENACE, regresando al viejo esquema que dispersaba sectorialmente las funciones ambientales. 

Este proyecto normativo también se refiere al levantamiento de la información para la línea base biológica, incluyendo la colecta, extracción o captura temporal de especies. La propuesta elimina la autorización previa por parte de SERFOR o IMARPE, estableciendo que los titulares de proyectos de inversión obtengan sus autorizaciones mediante un procedimiento de aprobación automática, hasta que el MINAM actualice la Guía para la elaboración de la Línea Base en el Marco del SEIA.

Esta cuestión resulta preocupante, porque se está excluyendo a dos autoridades en la materia, el SERFOR e IMARPE, para evaluar si los métodos utilizados para levantar información de base pueden conllevar impactos ambientales; además de proporcionar información sobre los recursos que se encuentran bajo su protección (los recursos marinos en el caso de IMARPE, o de fauna silvestre en el caso de SERFOR).

Además, la propuesta plantea restringir los alcances de las acciones de supervisión que SENACE puede realizar sobre las líneas base y limita las posibilidades que tiene el SENACE de formular observaciones complementarias posteriores una vez emitido el informe de supervisión sobre la línea base.

Otra modificación tiene que ver con los títulos habilitantes (como autorizaciones de uso de aguas, desvío de ríos, vertimientos, desbosque, etc.). De acuerdo a la propuesta, estos títulos habilitantes podrán ser renovados a través de un procedimiento de aprobación automática. Cualquier verificación al cumplimiento de los títulos vigentes puede realizarse solo mediante mecanismos posteriores. Con esta propuesta, se elimina la posibilidad que tienen las autoridades que emiten los títulos habilitantes para evaluar previamente si las condiciones físicas que motivaron en un primer momento la emisión del título habilitante, se mantienen en el tiempo.

Resolución Ministerial N° 484-2023-MINEM/DM

Este proyecto modifica nuevamente el Reglamento de Cierre de Minas (Decreto Supremo N° 033- 2005-EM) para volver a poner en vigencia la posibilidad de presentar los Planes Ambientales Detallados (PAD). Los PAD son una figura creada el 2019 con la finalidad de adecuar los impactos ambientales negativos que no hayan pasado por la respectiva certificación ambiental. En esa medida, los PAD incorporarían estos impactos identificados que no cuenten con su respectivo EIA.

Como es evidente, los PAD no tienen nada que ver con el cierre de minas, por lo que su regulación no debería estar contemplada en el reglamento de cierre de minas, así como tampoco deberían estar bajo la competencia del MINEM sino de la autoridad ambiental. Esta norma altera la unicidad e integralidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Aquí nuevamente se busca sectorializar la gestión ambiental. Resulta irregular que el PAD sea aprobado por el MINEM y no por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE): desde el 2015, el SENACE asumió la competencia de aprobar todos los EIA de grandes proyectos. Como se recuerda, antes el que cumplía esa función era el MINEM, lo cual generaba una distorsión en el proceso de certificación ambiental, puesto que el mismo sector encargado de promover las inversiones mineras era a la vez el encargado de ponerle límites. Por lo tanto, la creación del PAD genera una mayor dispersión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al regresar una competencia al MINEM que ya había sido transferida al SENACE.

La norma que creó los PAD en el 2019 estableció que estos instrumentos de gestión ambiental se presentarían por única vez y de forma excepcional, y en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Sin embargo, el proyecto normativo aprobado mediante Resolución Ministerial 484-2023-MINEM/DM posibilita que los titulares mineros puedan volver a presentar un PAD en un plazo máximo de 90 días hábiles desde que la norma entre en vigencia. Por lo tanto, una medida que originalmente iba a ser excepcional (la posibilidad de presentar un PAD en un máximo de 30 días hábiles) se reabre para facilitar que cualquier titular minero pueda presentar nuevamente una propuesta de PAD. Es decir, nuevamente medidas que favorecen a las empresas mineras y que supuestamente iban a ser excepcionales, se continúan utilizando indiscriminadamente.

Por otra parte, otra modificación que también trae este proyecto normativo es restringir el mecanismo de participación ciudadana, al excluir del mismo el requisito de entregar el Plan de Cierre a las autoridades regionales y locales. Además, se excluye el mismo título de “Participación Ciudadana” como uno de los componentes de evaluación de los planes de cierre de minas. Lo único que se mantiene vigente como obligación es la publicación de anuncios y los avisos radiales.

Un nuevo paquetazo antiambiental

Como vemos, este conjunto de normas apunta a quitar atribuciones al SENACE y volver en la dirección hacia una política ambiental sectorializada, donde los ministerios actúan como juez y parte al evaluar los posibles impactos ambientales de los proyectos de inversión. Así mismo, restringen la participación ciudadana. Además, aceleran plazos e instalan la idea de aprobaciones automáticas, lo que podría restar rigurosidad a los procesos de evaluación de los permisos ambientales.

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