Fallo restringe propiedad de mineros ilegales
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina encontró justificado restringir los derechos de propiedad de los mineros ilegales cuando la autoridad administrativa o fiscal intervenga actividades en flagrancia.
Para la corte andina no se viola el derecho de propiedad ni el derecho al debido proceso cuando la autoridad administrativa o fiscal encuentre en el lugar maquinarias, equipos e insumos para la minería ilegal.
En tales ocasiones procede el decomiso e incautación, o inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según corresponda de acuerdo a la acción de fiscalización o interdicción.
Y es que cuanto mayor el peligro que representa la actividad ilegal o ilícita involucrada, mayor la restricción o limitación al derecho de propiedad que puede ser empleada a fin de mitigar el riesgo.
“La minería ilegal pone en grave peligro la vida y salud de las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales. En interpretaciones prejudiciales previas, la corte andina ya había señalado que la minería ilegal es un flagelo que azota a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”. La minería ilegal utiliza mercurio en los ríos, destruye los bosques de la Amazonía, no paga impuestos, utiliza a niños como mano de obra, promueve la prostitución y la trata de personas, y es gobernada por organizaciones criminales.
Así lo explica el artículo del profesor Hugo Gómez Apac, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas del Ecuador (UDLA), publicado por el portal del IDEHPUCP.
La Sentencia de Cuestión Prejudicial de Validez de fecha 4 de octubre de 2023 es la primera en su historia que aborda dicho tema y el fallo fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5332 del 5 de octubre.
La importancia de la sentencia es que permite dilucidar un criterio razonable para los países del área andina que presentan problemas similares.
Sin ir muy lejos, el Congreso de la República del Perú, aprobó en junio de 2023 una autógrafa de ley para evitar que se destruya la maquinaria de los campamentos mineros ilegales y pasen al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
La denominada Ley Salhuana se aprobó a pesar de ser cuestionada por tres ministerios y pretendía en su propuesta original que la maquinaria pase directamente a los gobiernos subnacionales.
Felizmente, la norma cuestionada por especialistas y autoridades, fue observada por el Poder Ejecutivo y devuelta al Congreso peruano. Sin embargo, no se puede aún cantar victoria.
Ello debido a que el congresista Salhuana es un reconocido legislador pro minero y a pesar de representar a Madre de Dios uno de los departamentos más afectados por la minería anunció nuevas batallas para insistir en la norma.
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