En debate la creación de una Relatoría Especial sobre Derechos Humanos y Cambio Climático

Por Julia Minners

Pese a la presión ejercida por sociedad civil y Pueblos Indígenas el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aún no logra crear Relator Especial sobre Derechos Humanos y Cambio Climático.

Imagen: UN Photo

Las consecuencias cada vez más impactantes del cambio climático y las respectivas medidas de prevención y mitigación revelan una afectación diferenciada de las poblaciones más vulnerables y sus derechos humanos (DDHH) en el Perú. Dichas medidas incluyen la reforestación mediante mecanismos internacionales de compensación de emisiones como REDD+ en Altomayo; la creación de áreas de conservación; la construcción de plantas de energía hidroeléctrica, entre otros. En este contexto se evidencia que el reconocimiento de los derechos de las comunidades campesinas o indígenas sobre los recursos naturales como el derecho colectivo de consulta previa y el derecho de acceso a justicia ambiental son fundamentales. Se basan en el respeto de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que incluye su libre determinación.

La realidad del desarrollo económico demuestra un vínculo fuerte entre los DDHH y el cambio climático. En el Perú este vínculo se evidencia en los proyectos de construcción de hidroeléctricas por la creciente demanda de energía del sector productivo combinado con la conciencia de la necesidad de aumentar la cuota de energía verde en la matriz energética para frenar el cambio climático. En cada nuevo proyecto de construcción de hidroeléctricas se discuten posibles violaciones de DDHH por el desplazamiento forzoso de comunidades adyacentes, la destrucción de sus recursos naturales y afectaciones de los derechos de agua (Art. 3.3 Ley Nº 30754), entre otros1. Un ejemplo es la central hidroeléctrica Lorena en Amazonas que recibe fuerte oposición por parte de poblaciones Awajún y Wampis por vulneraciones de diversos derechos colectivos entre ellos el derecho a la consulta previa2. Precisamente por la posibilidad de vulneración de derechos, la acción contra el cambio climático no solo debe abordarse desde las ciencias naturales sumando y restando toneladas de GEI u optimizando los porcentajes de la matriz energética. El caso de las hidroeléctricas demuestra que también se requieren análisis jurídicas y sociológicas para llegar a una comprensión más profunda del impacto social de la acción concreta. Del punto de vista legal, en 2018 el Perú promulgó la Ley Nº 30754 que acabamos de citar, también conocida como Ley Marco Sobre Cambio Climático. Un logro fundamental para las organizaciones indígenas y originarias ha sido el mecanismo de consulta previa incluido en esta ley. Además, reconoce la importancia de los derechos humanos en la gestión del cambio climático. Concretamente su artículo 3.8 sobre el enfoque de derechos humanos dispone que se:

“Diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables.» (Art. 3.8 Ley Nº 30754)

La Ley Marco Sobre Cambio Climático supone mitigar aquel impacto social y de esa manera puede servir de ejemplo para los Estados que todavía no disponen de legislación similar. De hecho la exigibilidad jurídica de los derechos recogidos en leyes de este tipo es otra cuestión difícil que requiere atención.

Más allá de la situación en el Perú, hasta la actualidad, no existe un mecanismo internacional para visibilizar afectaciones de los DDHH a raíz del cambio climático y medidas contra el cambio climático como la construcción de plantas hidroeléctricas. Es por ello que el Consejo de DDHH de la ONU (CDH) debatió la creación de un Relator Especial sobre DDHH y Cambio Climático en su 47° período de sesiones del 21 de junio hasta el 15 de julio de 2021. Este cargo complementaría el trabajo del Relator Especial sobre los DDHH y el medio ambiente tal cómo del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ambos confirman no tener capacidad suficiente para adecuadamente atacar el creciente número de conflictos relacionados con violaciones de DDHH en contexto de actividades de prevención y mitigación del cambio climático. Por eso urge crear como institución un Relator Especial sobre DDHH y cambio climático.

Cabe destacar su función:serviría como punto focal de documentación al cual la sociedad civil podría acudir para hacer incidencia global sobre las vulneraciones de DDHH, como los recientes ataques a defensores ambientales. Adicionalmente, como experto con gran influencia podría realizar visitas a y colaborar directamente con comunidades afectadas. Un grupo de organizaciones internacionales de la sociedad civil liderado por la Friedrich Ebert Stiftung Ginebra ha planteado tres tareas claves que el nuevo Relator Especial debería asumir en la región de América Latina y el Caribe3:

  1. Apoyar enfoques basados en los derechos para la formulación de políticas climáticas mediante un estudio más detallado de los vínculos entre los DDHH y el cambio climático
  2. Apoyar la aplicación del Acuerdo de Escazú como marco regulador eficaz esencial para la protección de los DDHH y de los defensores del medioambiente
  3. Facilitar la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas climáticas a nivel local e internacional

La iniciativa ha recibido gran apoyo mediante una carta abierta de la sociedad civil mundial y pueblos indígenas; ha sido firmada por más de 500 organizaciones, entre ellas CooperAcción4. Lamentablemente, a pesar de la urgencia y el apoyo internacional de este posible nuevo Relator Especial, el CDH no logró crearlo en su reciente serie de sesiones. Resulta que Rusia ha sido el país de mayor oposición a la iniciativa, seguida por China e India. Estos países opositores argumentan que el CDH no tiene mandato para abordar el cambio climático. De hecho, este argumento puede considerarse discutible considerando las evidentes afectaciones de DDHH en contexto del cambio climático que ya se han mencionado ejemplarmente para el caso peruano.

Pese a la oposición, queda esperanza que la creación de un Relator Especial sobre DDHH y cambio climático se apruebe en la próxima serie de sesiones del CDH en septiembre 2021. Para ello, bajo el liderazgo de Franciscanos Internacionales se ha presentado “la ruta para adelante” el pasado 15 de julio en una reunión de organizaciones de la sociedad civil en favor de la iniciativa, en la que participó CooperAcción. Urge movilizar a la sociedad civil y especialmente en los países miembros del CDH. Los países que actualmente no son miembros, como el Perú, deberían ser copatrocinadores de la iniciativa. Para lograr este paso es esencial ejercer presión como sociedad civil global e impulsar un debate sobre el nexo entre los DDHH y el cambio climático a nivel nacional en Perú.

Más información sobre la temática en el Perú:
Elizabeth Salmón et al. (2020) «Cambio climático y derechos humanos», Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Fuentes:
¹ Hommes, Lena (2017) «Desarrollo hidroeléctrico y reconfiguraciones territoriales históricas en la cuenca del Rímac, en Lima, Perú», Estudios Atacameños, 63, disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-10432019000300233&lang=pt.
2 Derecho Ambiente y Recursos Naturales (2021) “Hidroeléctricas en Sudamérica y en el Perú: Situación actual en la cuenca del río Marañón”, disponible en https://dar.org.pe/hidroelectricas-en-sudamerica-y-en-el-peru-situacion-actual-en-la-cuenca-del-rio-maranon/.
3 Billard Schachter, C. y Mingrone, F. (2021) “Un Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos y el Cambio Climático?”, Friedrich-Ebert-Stiftung Ginebra, disponible en http://library.fes.de/pdf-files/iez/17302.pdf.
4 “Carta abierta para la creación de un nuevo relator especial sobre DDHH y cambio climático”, disponible en https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/06/UNSR_HR_Climate_062221.pdf.

06 de agosto de 2021

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