Un protocolo acorde a los intereses de las grandes mineras
Gretta Zegarra
A raíz de la propagación del COVID-19, el gobierno declaró al Perú en estado de emergencia e impuso el aislamiento social obligatorio en todo el país. En contraposición a estas medidas impuestas para protegerla salud de la población, el gobierno otorgó a la minería la condición de actividad esencial para que los proyectos mineros de gran envergadura y con una gran cantidad de personal sigan operando durante la crisis sanitaria.
Debido a esta decisión,el 6 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó la Resolución Ministerial (RM) N° 128-2020-MINEM/DM, en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad.
Imagen: Gobierno del Perú
Las medidas de este protocolo contienen puntos que podrían impedir la prevención y la detección temprana del COVID- 19, así como el accionar adecuado frente a casos de personas contagiadas, los que en consecuencia rebajarían los costos que las empresas mineras tendrían que asumir para seguir operando con todas las garantías necesarias en plena pandemia. Los puntos a los que nos referimos son el carácter potestativo de la aplicación de pruebas de despistaje a trabajadores con puestos de riesgo bajo y la no fijación de una periodicidad para la aplicación de pruebas de despistaje a los trabajadores.
A pesar de las“facilidades” otorgadas,las grandes empresas mineras presionaron al gobierno para que reduzca el número de personas comprendidas en la categoría grupo de riesgo(sector exonerado del trabajo presencial), logrando que el Minem modifique su protocolo mediante la RM N° 135-2020-MINEM-DM, de fecha 12 de mayo. Aquella modificatoria trajo consigo el aumento de la edad (de 61 años a 66 años) y de la cantidad de Índice de Masa Corporal (de 30 IMC a 40 IMC) para ser considerado dentro del grupo de riesgo, por lo que dichos cambios exponen a muchos trabajadores a la posibilidad de contagiarse de COVID-19 y ver dañada su salud, ya que, ahora están obligados a trabajar de manera presencial aunque inicialmente el Minem haya considerado que tienen factores de riesgo que les hacen más vulnerables al virus.
Hace unas semanas atrás,las empresas mineras lograron que el Minem modifique su protocolo nuevamente y esto se hizo a través de la RM N° 159-2020-MINEM/DM, la cual fue publicada el 24 de junio. También esta modificatoria tiene cambios desfavorables para los trabajadores, los cuales señalan lo siguiente:
- Se quita al Viceministerio de Minas la facultad para verificar que los planes están elaborados acorde a los Lineamientos del Ministerio de Salud y el protocolo del Minem. Con este cambio se quita el filtro de verificación que las empresas mineras debían pasar para inscribir sus planes en el Sistema Integrado para COVID – 19. La eliminación de esta facultad del viceministerio perjudica a los trabajadores, debido a que los planes serán fiscalizados (por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, gobiernos regionales, gobiernos locales, etc) únicamente con posterioridad a la reanudación de las operaciones mineras, lo que podría dar lugar a que empresas cuyos planes no se ajustan a los Lineamientos del Ministerio de Salud (Minsa) ni al protocolo sectorial, puedan operar con niveles de riesgo de contagio para su personal.
- Se reduce la distancia social mínima que debe existir entre los trabajadores cuando están en los comedores, ascensores, vestidores, cafetines y otros espacios del centro de labores. Se redujo de 1,5 metros a 1 metro la distancia que debe existir entre el personal minero, a pesar de que los comedores, ascensores, vestidores, cafetines y otros espacios del centro de labores son lugares comunes, cerrados y utilizados por aproximadamente 3000 a 8000 trabajadores[1] (cifras correspondientes a proyectos mineros grandes). Esta cantidad de personas y el contexto particular de convivencia del régimen laboral minero hacen que la aplicación de una distancia social mínima que sobrepase a la distancia establecida por el Minsa (1 metro)[2] sea necesaria, puesto que,de no ser así se estaría exponiendo a los trabajadores a la posibilidad de contagiarse de COVID-19.
En conclusión, las modificatorias del protocolo del Minem no han tenido la finalidad de elevar el estándar de protección de la salud de los trabajadores que fue establecido en la primera publicación del protocolo (estándar que también tenía algunos problemas como hemos señalado anteriormente). Por el contrario, consideramos que esas modificatorias han respondido a los intereses de las grandes empresas mineras, ya que, con dichos cambios (i) se redujo el número de personas comprendidas en la categoría grupo de riesgo, (ii) se quitó al Viceministerio de Minas la facultad para verificar que los planes están elaborados acorde a los Lineamientos del Minsa y el protocolo del Minem, y (iii) se redujo la distancia social mínima que debe existir entre los trabajadores cuando están en los comedores, ascensores, vestidores, cafetines y otros espacios del centro de labores.
Lamentamos que el gobierno haya cedido a las presiones del sector privado y esperamos que no siga retrocediendo en su obligación de proteger la salud de los trabajadores mineros.
[1]Brigneti, S. (s/f). Entrevista a Silvio Brigneti, vicepresidente de Recursos Humanos y Seguridad de Antamina. (Revista Aptitus, entrevistador). Recuperado de https://www.antamina.com/noticias/entrevista-a-silvio-brigneti-vicepresidente-de-recursos-humanos-y-seguridad-de-antamina/
Revista Rumbo Minero. (2019). Arequipa: Cerro Verde aportó US$5,646 millones en canon e IR durante 14 años. Recuperado de https://www.rumbominero.com/noticias/mineria/arequipa-cerro-verde-aporto-us5646-millones-en-canon-e-ir-durante-14-anos/
Diario Gestión. (2019). Las Bambas: sólo 800 de los 8,000 trabajadores están en la operación minera. Recuperado dehttps://gestion.pe/economia/empresas/bambas-800-8-000-trabajadores-operacion-minera-263498-noticia/
[2] El 30 de junio se publicó la RM N°448-2020-MINSA, esta norma deroga los Lineamientos del Minsa que fueron aprobados mediante la RM N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias; asimismo, aprueba la segunda publicación de los Lineamientos del Minsa. Estos nuevos lineamientos estipulan que la distancia social mínima aplicable en los comedores es de 2 metros.
13 de julio de 2020
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