Solicitan al Estado peruano preservar la vida e integridad de pobladores de La Oroya
Esta semana la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- resolvió aceptar la solicitud presentada por las organizaciones APRODEH, AIDA, CEDHA y Earth Justice en la que se pedía la ampliación de beneficiarios de la medida cautelar 271/05 otorgada el 2007 a favor de 65 miembros de la comunidad de La Oroya, a raíz de nuevos casos de salud que presentan estado de gravedad y urgencia.
Mediante resolución se solicitó al gobierno del Perú que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de 10 mujeres y 4 hombres, realizando además las valoraciones médicas necesarias para determinar los niveles de plomo, cadmio y arsénico en la sangre. Se demanda, también que se suministre atención médica adecuada, de acuerdo a estándares internacionales aplicables en la materia; concertando las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informando sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La información presentada por las organizaciones antes mencionadas demostraba que la crítica situación de las 14 personas estaba relacionada con la contaminación a la que han estado expuestas en vista de su cercanía al Complejo Metalúrgico de La Oroya. Del mismo, la solicitud alegaba que las patologías que presentan los propuestos beneficiarios se ven exacerbadas ante la falta de un tratamiento médico integral por parte del Estado.
Recordemos que lamentablemente La Oroya no es el único caso en nuestro país en donde la vida de la población está en riesgo al ser expuesta a contaminación directa de actividades extractivas. A pesar de tratarse de diferentes escenarios y situaciones las reacciones han sido tardías e insuficientes, reflejando la falta de un abordaje integral. De otro lado, bajo su rol fiscalizador frente a las actividades extractivas, el Estado peruano no sólo debería prever estos impactos sino también velar por la salud de la población, tal como establece el artículo 65 de la Constitución.
A continuación detallamos algunos casos:
Espinar: En el año 2013, se analizaron muestras de orina en 180 comuneros de Alto Huancané y Huisa que vivían cerca a los depósitos de desechos mineros de Xstrata Tintaya, detectando plomo, arsénico, mercurio y cadmio, considerados altamente cancerígenos, entre otros 13 minerales. En varios casos, la exposición a elementos tóxicos de estos pobladores supera los parámetros de la Organización Mundial de la Salud. A pesar de conocer los resultados el Ministerio de Salud esperó que pasaran dos años para implementar un Plan de Salud para Espinar, el cual ha sido cuestionado por sus deficiencias y vacíos.
Chiriaco: El derrame de petróleo crudo ocurrido el 03 de febrero de este año en la progresiva kilómetro 206+031 del ramal Norte del Oleoducto NorPeruano operado por la empresa Petro-Perú “afectó a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y del río Morona, así como, el suelo natural de la zona adyacente al desastre, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida.” Así quedó sentado en el Decreto Supremo N° 016-2016-PCM, el mismo que amplió el estado de emergencia a seis comunidades ubicadas en el distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, en la región Loreto. Refería también que también que las autoridades regionales y locales, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Fuentes: La República, El Comercio.
Para revisar la resolución hacer click AQUÍ
06 de mayo de 2016
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