Se crea grupo de trabajo para la elaboración del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal

En el año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1099. A través de esta norma declaró de necesidad pública la interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fin de garantizar la salud y la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Imagen: Mongabay

Posteriormente, en el año 2019, el Poder Ejecutivo inició la Operación Mercurio en la zona denominada La Pampa, localizada en el departamento de Madre de Dios. Esta operación fue diseñada con la finalidad de erradicar la minería ilegal y sus delitos conexos, reducir la presión sobre los ecosistemas y la tasa de deforestación, y recuperar el Estado de Derecho en La Pampa.

Debido a lo expuesto en párrafos anteriores, el Poder Ejecutivo creo el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal (en adelante, el plan). Dicho grupo de trabajo fue creado mediante la Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM, la misma que fue publicada el 31 de marzo pasado en el diario oficial El Peruano.

Esta resolución señala que el grupo de trabajo estará integrado por un/a representante del Ministerio del Ambiente (quien asumirá la presidencia), un/a representante del Ministerio del Interior, un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

El grupo de trabajo se instalará dentro de los 10 días calendario siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM, y la propuesta del plan será presentada ante el/la presidente/a del Consejo de Ministros en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la instalación del grupo de trabajo.

De manera complementaria, la resolución advierte que el referido plan será aplicado en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, con la finalidad de erradicar la minería ilegal en aquellas zonas y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo mencionado, consideramos que el grupo de trabajo también debería estar integrado por representantes de la población afectada por la minería ilegal, para que las acciones que se propongan en el plan respondan a la realidad.

05 de abril de 2021

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