Estados de emergencia limitan democracia

 

Este último 11 de abril el Gobierno prorrogó por sesenta días el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac– Cusco– Arequipa. Esto se suma a los Estado de Emergencia decretados desde agosto de 2017 en diversos distritos de Apurímac y Cusco, con lo que hay zonas que cumplirán al menos diez meses en esta situación. Frente a estas graves vulneraciones de los derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito de las y los ciudadanos, las organizaciones abajo firmantes manifestamos:

1. Nuestra profunda preocupación porque el gobierno a través de las renovaciones consecutivas en estos territorios de los Estados de Emergencia está convirtiendo como una medida permanente una medida que por mandato constitucional y de acuerdo a las obligaciones internacionales es “excepcional”.

2. Se está produciendo una constante violación a la Constitución Política del Perú toda vez que esta señala los requisitos para la aplicación de los estados de emergencia, indicando que solo debe emplearse en “caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Ninguna de estas situaciones se ha presentado en el territorio afectado por esta declaratoria de emergencia. Más aún, la calificación de esta medida como “preventiva” introduce una causal que no existe ni en el texto constitucional ni en la normatividad internacional sobre los Estados de Emergencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado claramente que “(…) que las medidas de emergencia deben estar justificadas por una amenaza a las condiciones necesarias para mantener la organización política del Estado de acuerdo con los principios de la democracia representativa” (1)

3. Dentro del corredor vial se encuentra el proyecto minero Las Bambas, que es el punto de origen de la mayor parte del mineral que circula por dicho corredor, y genera serios impactos para el medio ambiente, la salud y la vida de las comunidades campesinas que viven cerca de la carretera.

4. Existe un convenio entre el proyecto minero Las Bambas y la Policía Nacional del Perú – aprobado por Resolución Ministerial N° 990-2017-IN de 6 de octubre de 2017-. Este convenio fue suscrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien a su vez es la autoridad que recomendó al Ejecutivo la declaratoria de los Estados de Emergencia. Esto, pone de manifiesto un grave conflicto de intereses. Por citar solo un ejemplo: hace algunos días se produjo un derrame de substancias químicas en la carretera y la población fue impedida de desarrollar actividades de monitoreo y de reclamo pacífico aduciendo justamente el Estado de Emergencia. Es evidente que en este caso la Policía Nacional actúa como juez y parte privilegiando la defensa de un bien particular frente al bien público.

5. Esta declaratoria del Estado de Emergencia así como los convenios entre las empresas mineras y la Policía Nacional, y la militarización de territorios como el corredor vial, forman parte de una estrategia de criminalización de la protesta social que va de la mano con la negativa a abrir o propiciar espacios de diálogo, así como el reciente amedrentamiento a la organización Derechos Humanos Sin Fronteras. Lamentablemente es la estrategia que ha venido desarrollando el Estado peruano en las últimas décadas y que se profundizó durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. Con la reciente medida de prórroga del Estado de Emergencia en este corredor vial, el gobierno del presidente Vizcarra ratifica este camino. El manejo autoritario y represivo de los conflictos sociales no solo es inaceptable desde un punto de vista democrático y de respeto a los derechos humanos, sino que se ha demostrado incapaz de resolver, o al menos contener, los conflictos sociales en el país.

6. Invocamos al Gobierno a dejar sin efecto la declaratoria de Estado de Emergencia y a modificar las políticas que apuntan a criminalizar la protesta social. Llamamos a atender las justas demandas de las comunidades afectadas por diversos impactos de la actividad minera a través de mecanismos de diálogo a los que concurran autoridades nacionales y regionales, representantes de las empresas y los dirigentes de las comunidades locales. Solo a través de una política integral de gestión de conflictos, en la cual el Estado cumpla con su rol primordial de garante de derechos y escuche y atienda de manera real a ciudadanos y ciudadanas, será posible cimentar una convivencia en igualdad de condiciones entre las comunidades locales y empresas mineras.

7. Instamos a la ciudadanía a que ante cualquier restricción y vulneración de derechos a que recurra a los mecanismos legales que la Constitución le reconoce y que denuncie públicamente cualquier atropello a sus derechos fundamentales ante las instancias correspondientes. Ratificamos nuestra disposición y compromiso a acompañar dichos justos reclamos.

 

Suscriben:

  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
  • Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH
  • Cooperacción
  • Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF
  • Earht Rights International – ERI
  • Fundación Ecuménica para la Paz – FEDEPAZ
  • Instituto de Defensa Legal – IDL
  • Centro Bartolomé de Las Casas
  • Broederlijk Delen
NOTAS
https://prohomine.wordpress.com/2014/05/10/la-excepcionalidad-de-los-estados-de-excepcion/ Blog Autor: Juan Pablo Albán Alencastro. Mayo 10 de 2014. Consultado: 26 de abril de 2018. []

30/04/2018

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