Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas absuelve de responsabilidad penal a 19 comuneros criminalizados por las protestas del año 2015.
El día 27 de octubre del presente el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Cotabambas notificó la sentencia (Resolución N°19) del Expediente No 13-2015 que absuelve a 19 comuneros de responsabilidad penal. Desde la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), COOPERACCION Acción solidaria para el desarrollo, y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), emitimos el siguiente pronunciamiento:
Imagen: Diario Uno
– Durante el mes de setiembre del año 2015 se llevaron adelante diversas protestas sociales por las comunidades campesinas de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau región de Apurímac por la modificación del Estudio de Impacto Ambiental mediante Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) del proyecto minero “Las Bambas”, ubicado en el distrito de Challhuahuacho.
– Como consecuencia de estas protestas el Ministerio Publico acusó penalmente a 19 comuneros y comuneras por los delitos de: i) fabricación y tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, ii) producción de peligro común con medios catastróficos, iii) disturbios, y iv) daño agravado.
– A lo largo del proceso penal, la defensa técnica de los 19 comuneros y comuneras criminalizados, logró demostrar que el Ministerio Público de Challhuahuacho no logró acreditar fehacientemente la participación de los comuneros en los delitos atribuidos. Además, no realizó una adecuada imputación de los delitos, y no presentó los medios probatorios que acreditaran la participación de los imputados en los delitos, lo que fue corroborado por la propia declaración de los comuneros, testigos y otros medios probatorios.
– Asimismo, un tema central de la sentencia es el referido al “derecho a la protesta social”, el Juzgado ha concluido que el Estado Peruano mediante sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido la protesta social como un derecho contenido en el artículo 2, inciso 12 de nuestra Constitución Política del Estado. Por lo que ha quedado claro que, las protestas del año 2015 eran legítimas, en la medida que buscaban que se proteja derechos constitucionales como al medio ambiente, territorio, consulta entre otros, ejercido por los comuneros defensores y defensoras ambientales y territoriales. Por ello las instituciones firmantes reconocemos y felicitamos la decisión del Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas de absolver a los comuneros respetando los principios y garantías del debido proceso penal, el derecho a la presunción de la inocencia, y el reconocimiento del ejercicio legítimo de la protesta social como un mecanismo democrático y constitucional de todo ciudadano y ciudadana peruano frente al Estado. Finalmente, esta sentencia debe servir de precedente jurisprudencial para que, en otros casos de criminalización de la protesta social, los jueces consideren y tengan presente este fallo que absuelve de responsabilidad a los comuneros y comuneras, quienes solo ejercen de forma legítima su derecho a la defensa de derechos humanos, territoriales y ambientales.
Apurímac, 28 de octubre del 2020.
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