Sentencia de Corte Suprema obliga a consultar proyectos de infraestructura

Las obras en servicios públicos, salud y educación también deberán ser consultadas. Foto: Micro Red de Chiriaco, Bagua

En el año 2016, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), interpuso una demanda de acción popular ante la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante esta demanda solicitó que se deje sin efecto, desde la fecha de sus publicaciones, a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y la norma que aprobó el procedimiento de aplicación de dicha disposición (Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI/MC) porque contravenían lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), ya que ambas disposiciones exoneraban de consulta a la construcción y el mantenimiento de proyectos de infraestructura vinculados a servicios públicos, salud y educación.

A pesar de que la inaplicación de la consulta previa podría vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, en el año 2018, la Segunda Sala Especializada en lo Civil declaró infundada la demanda. En la sentencia los magistrados afirmaron que las disposiciones cuestionadas no contravenían el Convenio 169 de la OIT ni la Ley de Consulta Previa. También consideraron adecuado que se omita la consulta previa para los proyectos de infraestructura puesto que entendían que en las disposiciones objetadas se obligaba a las entidades públicas a coordinar y acordar la implementación de las actividades de construcción y mantenimiento con los representantes de los pueblos indígenas.

En desacuerdo con ello, Aidesep apeló la sentencia. El 13 de enero pasado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República notificó la sentencia de segunda instancia, en la cual declaró fundada la demanda y en consecuencia dispuso la expulsión del ordenamiento jurídico y la nulidad con efecto retroactivo, de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa y la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI/MC. Asimismo, señaló que la sentencia vincula a todos los poderes públicos.

Los magistrados dieron este veredicto porque las disposiciones impugnadas contravienen el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa, dado que permiten la aprobación de medidas administrativas (la autorización de proyectos de infraestructura) sin consulta previa, a pesar de que esta última es una obligación que el Estado debe acatar, sin excepción, cuando quiera implementar una norma o una medida administrativa que pueda afectar a los pueblos indígenas.

Saludamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia, ya que gracias a esta sentencia los pueblos indígenas han recuperado materialmente su derecho a solicitar la consulta previa para la construcción y el mantenimiento de proyectos de infraestructura, derecho que resulta clave para la defensa de bienes jurídicos importantes como la vida, la salud, el territorio, etc.

19 de enero de 2021

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