Algunas precisiones sobre el impuesto a la riqueza

En medio de la emergencia y la pandemia, el tema del impuesto a la riqueza (también se lo conoce como impuesto a las grandes fortunas o impuesto al patrimonio) se ha puesto en agenda. Desde CooperAcción queremos compartir algunas precisiones sobre este tipo de impuesto y cómo ubicar su discusión en el actual contexto. A continuación resumimos varios aspectos:

Algunos antecedentes a tomar en cuenta

  • Para comenzar, hay que reconocer que la bancada del Frepap tuvo la primera iniciativa en el actual Congreso de crear un impuesto a la riqueza (antes de la emergencia). El proyecto de la congresista del Frepap, Luz Milagros Cayguaray Gambini, plantea gravar a las personas, jurídicas y naturales, bajo los siguientes parámetros: (1) las personas naturales que hayan obtenido ingresos a partir de un millón de soles o que los montos de sus inmuebles asciendan a dicho monto. La tasa sería de 0.22% al 1%). (2) Las personas jurídicas que hayan facturado durante el año fiscal ingresos a partir de diez millones de soles o que su patrimonio inmobiliario en libros registre tal monto. En este caso el impuesto será del 1% al 2% del monto registrado. (3) Los grupos económicos que hayan facturado ingresos superiores a los cincuenta millones de soles o que su patrimonio inmobiliario tenga en libros el mismo valor.
  • Una de las primeras observaciones al proyecto del Frepap es el monto bajo que establece como punto de partida de aplicación del impuesto, sobre todo para las personas naturales (a partir de un millón de soles o que el valor de sus inmuebles asciendan a dicho monto). Es un punto de partida excesivamente bajo.
  • Por otro lado, una propuesta de impuesto a la riqueza debe plantear una definición adecuada del llamado “patrimonio líquido” -especialmente en el contexto actual- que considere tanto los activos como los pasivos o deudas de cada sujeto. Asimismo, en el caso de los inmuebles deberá evaluarse (por lo menos tomar en cuenta) si se produce o no una duplicidad en tanto ya existe el impuesto predial que tiene una periodicidad anual.

Los parámetros internacionales

  • Una interrogante clave para el debate es si una propuesta de impuesto a la riqueza se sale de los parámetros tributarios a nivel internacional. Todo indica que no. Hay una larga lista de países que aplican -o han aplicado- este tipo de impuesto. Algunos ejemplos: España (a partir de 700,000 euros y tasas de 0.2% al 3.5%); Francia (a partir de 1.3 millones de euros con tasas que van de 0.5% a 1.5%); Noruega (con tasas de 0.9% y 1.1%); Suiza (varía por cantones y comunas); Italia, con dos tipos de impuestos a la riqueza (con tasas diferenciadas para activos fuera y dentro del país); Holanda (con tasas progresivas de acuerdo a la riqueza); etc.
  • En América Latina, Argentina, Colombia y Uruguay también aplican un impuesto a la riqueza: Argentina aplicaba una tasa de 0.25% a partir del 1 millón 250 mil dólares (se denominaba impuesto a los bienes personales) y en la actualidad, en medio de la emergencia, se viene discutiendo un aporte extraordinario a las grandes fortunas; en Uruguay se aplica a personas y núcleos familiares residentes en ese país y va del 0.4% al 0.7% (se denomina impuesto al patrimonio) y en Colombia se aplica al patrimonio neto de personas naturales y jurídicas, incluyendo los bienes en el exterior, superiores a 1-5 millones de dólares y a una tasa fija de 1%.
  • Sin embargo, otra discusión es cuál es el real impacto recaudador de este impuesto y si es una contribución que podría ser útil en un contexto de emergencia como el actual. Si uno revisa la experiencia latinoamericana (habría que revisar con mayor detalle otros casos), todo indica que no es una gran impuesto recaudador: por ejemplo, en el caso de América Latina, el aporte a la presión tributaria de los países que lo han aplicado es limitado (ver cuadro).

 

La justificación

  • Todo indica que la importancia de un impuesto de esta naturaleza es de otro tipo: representa una suerte de porta estandarte de una apuesta por una política tributaria alternativa y claramente progresiva. Parte de un criterio elemental de justicia que las grandes fortunas sean gravadas con un impuesto especial. Está claro que no es la única medida (no debería ser presentada como una medida aislada), pero sí un primer paso importante, sobre todo en un contexto de emergencia, para iniciar una reforma tributaria de carácter estructural.
  • Como se sabe, el Perú es uno de los países con más baja presión tributaria a nivel de América Latina: mientras que en el Perú la presión tributaria apenas supera el 14% del PBI, el promedio para América Latina es de 23 % y en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos llega a 34 %. Esta es una realidad que nos acompaña hace más de tres décadas, tanto en épocas de bonanza, como ocurrió en el período de precios altos de las materias primas y, por supuesto, en épocas de vacas flacas como la actual.
  • En el Perú predominan los impuestos indirectos; es decir los que pagamos todos cuando compramos o consumimos algo, etc., mientras que los impuestos directos, por ejemplo sobre las rentas de las empresas y sobre los ingresos, son particularmente bajos. Es lo que se conoce como el carácter regresivo de una política tributaria.
  • Al analizar la estructura de los ingresos tributarios del Estado, vemos que está conformada, principalmente, por el Impuesto a la Renta (Impuesto directo), el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo (Impuestos Indirectos). De acuerdo con los datos de las últimas dos décadas, en el Perú la mayor cantidad de impuestos lo han pagado los consumidores. Tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico, el pago por IGV e ISC se ha mantenido siempre por encima de lo recaudado por el impuesto a la renta, lo que evidencia el carácter regresivo de nuestra política tributaria.

  • El impuesto a la riqueza y otros impuestos directos (sobre ganancias, grandes herencias, etc.) deberían formar parte de una propuesta de reforma tributaria progresiva. Este es un tema que se viene discutiendo en diferentes países: el economista francés Piketty ha propuesto un impuesto para los billonarios entre el 5 y 10 por ciento; en Estados Unidos también se venían discutiendo propuestas que buscan aumentar drásticamente el impuesto a la renta para las grandes fortunas y, por otro lado, un impuesto a la riqueza del 2% para riquezas mayores a los 50 millones de dólares. Por otro lado, organismos como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, también están discutiendo el tema.
  • Como se sabe, en el Perú existe una gran concentración de la riqueza y muchas de estas grandes fortunas se han acumulado gracias a que el Estado les ha otorgado grandes privilegios, entre ellos exoneraciones y una variedad de beneficios tributarios. El impuesto a la riqueza es una propuesta viable y además, parte de un criterio elemental de justicia.

22 de abril de 2020

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