Se incorpora la variable étnica en procesos judiciales

El estado peruano establece en el artículo 149 de su constitución política que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen derechos fundamentales; debiendo la ley establecer las formas de coordinación con el Poder Judicial (en adelante, PJ) y los juzgados de paz.

Imagen: Andina

Posteriormente, el Ministerio de Cultura aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. A través de esta normativa, el gobierno otorga al PJ la obligación de operativizar la perspectiva étnica en los servicios públicos que presta, incluidos los procesos judiciales.

En dicho contexto, el PJ aprobó el Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia[1] y el Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a comuneros y ronderos[2], dando cuenta de que la identificación de integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y/o pueblos indígenas en procesos judiciales es el punto de partida para la operativización de la perspectiva étnica.

En cumplimiento de ello, el 29 de abril pasado, el PJ publicó la Resolución Administrativa N° 000130-2021-CE-PJ en el diario oficial El Peruano. Mediante esta resolución (1) aprueba la incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial;(2) aprueba el plan Incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial – Piloto(en adelante, plan piloto), que aplicará en el distrito judicial de Puno; (3) encarga a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la realización de acciones administrativas para la implementación del planpiloto; y (4) dispone la elaboración del procedimiento y otros instrumentos necesarios para la operativización de lo estipulado en la presente resolución.

De manera complementaria, el PJ explica que implementará progresivamente la variable étnica  debido a la diversidad y la multiplicidad de pueblos indígenas que existen en el país, y a las actividades subsecuentes que esto conlleva.

Esperamos que con la incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial el PJ tome en cuenta en los procesos judiciales, las particularidades culturales y lingüísticas de los(as) defensores(as) ambientales, quienes suelen ser injustamente criminalizados por defenderlos derechos a  la vida, a la salud, a vivir en un ambiente sano, entre otros, y que en gran medida son miembros de comunidades campesinas o nativas, con idioma materno distinto al español, y otras cosmovisiones y prácticas, que si no son entendidas es muy difícil que se haga justicia.

 

[1]Este protocolo sistematiza pautas y estándares que regulan la actuación de los jueces de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción especial, con miras a establecer criterios para la solución de conflictos que puedan suscitarse entre las jurisdicciones, fortalecer las relaciones de coordinación existentes yque todo este proceso se conduzca sin ninguna forma de discriminación y bajo criterios de reciprocidad.
[2]Este protocolo tiene como objetivo establecer pautas que orienten la actuación de los jueces de la jurisdicción ordinaria al momento de administrar justicia a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y a sus integrantes, para garantizar sus derechos colectivos e individuales durante los procesos judiciales que los involucren.

03 de mayo de 2021

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