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“HAY QUE VOLVER AL APORTE VOLUNTARIO”

Llama la atención que algunos empresarios tengan la memoria corta. José  Miguel Morales, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y de la Confiep, ha propuesto volver al esquema del aporte voluntario de la época del gobierno aprista.  “Yo voto porque el país retorne al esquema del aporte minero voluntario, no con más impuestos, sino que el canon sea como parte de ese aporte, Ese sistema permitía juntar a las empresas con gente de la zona”, ha declarado.

Lo que parece que el empresario minero ha olvidado o no quiere recordar, es que precisamente en los años del aporte voluntario, léase el período del gobierno aprista, los conflictos vinculados a la minería alcanzaron el mayor pico en cuanto a número e intensidad. ¿Acaso se ha olvidado de Combayo, Río Blanco, Tía María, Santa Ana, entre otros? Todos esos conflictos ocurrieron en el período mencionado y los reportes de la Defensoría del Pueblo confirman que en el quinquenio aprista se registró la más alta conflictividad social, en la mayoría de casos en zonas de influencia de la minería.

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FISCALIZACIÓN AMBIENTAL SIGUE EN LA MIRA DE LAS EMPRESAS

Las empresas mineras nuevamente han lanzado una ofensiva en contra del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cuestionando el carácter constitucional de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

Como lo menciona una reciente nota de prensa del OEFA, la ley ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), la cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA. 

El OEFA precisa que antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo permitía suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por este organismo. El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

 El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.

Por lo tanto, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna.

Es importante mencionar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.

 A lo anterior corresponde agregar, respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, que el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.

 La ejecutividad de las resoluciones del OEFA garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Finalmente, cabe señalar que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa MINSUR S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.

La Quinta Sala indica que la vigencia del mencionado decreto supremo no ocasiona perjuicio a la empresa demandante, además de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma. 

Esta decisión se suma a los pronunciamientos de tres de las cinco Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y diversos juzgados de Lima, Callao y Arequipa a favor de la legalidad y validez del cobro del Aporte por Regulación por parte del OEFA.

 

COMUNIDADES  CAMPESINAS DE COPORAQUE EN ESPINAR SERÁN INCLUIDAS EN ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DE LA MINA CONSTANCIA

El 11 de junio de 2015, como producto de una sesión de la Mesa de Diálogo entre la población del distrito de Coporaque en Espinar, Cusco  y la empresa minera HudBay Perú,  el abogado de la minera,  Fernando Montero anunció que la empresa habría reconocido a las zonas afectadas del distrito como parte del Área de Influencia Directa (AID) del proyecto minero Constancia. Según indicó Montero, el trámite para ello se llevaría a cabo ante las oficinas correspondientes del MINEM a partir del día 19 de junio. Los integrantes de la mesa convocaron a una reunión para el 25 de junio próximo, en el distrito.  

En enero de 2015, se instaló la Mesa de Diálogo del distrito de Coporaque entre la empresa minera Hudbay y las comunidades campesinas del distrito (Alto Tahuapalca, Villa Tahuapalca, Tarucuyoc, Alto Airaccollana y Hatarana). Estas reclamaban por los impactos del traslado de materiales y otros a causa de las actividades de explotación del proyecto en los territorios comunales. Su principal demanda era ser incorporadas en la zona de influencia de las operaciones de la mina. Desde sus inicios, la PCM presidió este espacio de diálogo.

El proyecto minero Constancia ha iniciado la fase de producción comercial de cobre en enero de este año. Sus componentes principales están ubicados en los distritos de Chamaca, Livitaca y Velille, en la provincia de Chumbivilcas, límite con Espinar. 

INTELECTUALES PIDEN A PRESIDENTE HUMALA  QUE  SUSPENDA EL PROYECTO MINERO DE “TÍA MARÍA”

Un grupo de intelectuales de más de 200 países, entre ellos Noam Chomsky, solicitaron al presidente Olanta Humala que se suspenda definitivamente el proyecto minero Tía María, por su insostenibilidad social, política, económica y ambiental.

También, pidieron que se levante el Estado de Emergencia en la región de Islay en Arequipa y que se retire la presencia del Ejército Peruano en los departamento de Apurímac, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

Cabe recordar que el 22 de mayo, el ejecutivo declaró el estado de Emergencia en la provincia de  Islay luego que cuatro personas (tres civiles u un suboficial) perdieran la vida durante el paro indefinido que empezó el 23 de marzo.

 DAMNIFICADOS POR DERRAME DE MERCURIO EN CHOROPAMPA, CAJAMARCA  ESPERAN INDEMNIZACIÓN

Afectados por el derrame de mercurio ocurrido el 2 de junio del 2000 en Choropampa, Cajamarca, aún mantienen procesos legales  contra la empresa Yanacocha esperando una indemnización justa.

El 2010 el Poder Judicial emitió un fallo en primera instancia donde reconocía la responsabilidad de Yanacocha, luego que un camión de la empresa Ransa que trasladaba 157 kilos de mercurio líquido, derramó este tóxico por 27 kilómetros de la carretera. Según Grufides, organización que siguió de cerca el caso, aproximadamente 6 mil personas se contaminaron al entrar en contacto con el insumo tóxico.

La minera Yanacocha apeló la sentencia y en el año 2014 la Sala Civil Transitoria de Cajamarca se declaró infundada varias demandas, argumentando  que el mercurio solo es tóxico cuando sobrepasa los 120 mg, a pesar que el “Límite máximo permisible es de 14 mg”.

Se supo que la empresa optó por entregar dinero directamente para que cubran sus gastos por las complicaciones de salud, dejando constancia en los documentos suscritos con los pobladores que la entrega de dinero no implicaba el reconocimiento de la responsabilidad por los hechos.

Según Mirtha Vásquez, abogada de Grufides, actualmente son 43 los procesos en el Poder Judicial de Cajamarca.

 

DEBATE CON SOUTHERN SOBRE EL PROYECTO MINERO DE TIA MARIA

Especialistas de CooperAcción, participaron de un debate técnico con representantes de la empresa Southern Perú, en el marco del Foro Público sobre el proyecto minero “Tía María”, organizado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Agraria – FEUA.

Este debate se realizó el pasado jueves 28 de mayo y contó con la participación de la abogada Ana Leyva y la ingeniera Marlene Castillo, especialistas en temas ambientales de CooperAccion. Por el lado de la empresa Southern Perú, participaron Carlos  Aranda, gerente técnico y el comunicador Guillermo Vidalón.

Esta actividad tuvo como objetivo promover un intercambio sobre aspectos técnicos del proyecto comprendidos en el nuevo Estudio de Impacto Ambiental y analizar si las observaciones de la UNOPS han sido levantadas. Entre los temas debatidos  podemos citar: la profundidad de la explotación, el rendimiento del Valle del Tambo, el tema del agua subterránea, la dirección de los vientos, planos de instalaciones  y otras observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

Desde CooperAccion saludamos esta iniciativa que fomenta el diálogo y el intercambio alturado sobre un tema crucial y un proyecto controvertido que ha polarizado al país en los últimos meses. Ratificamos nuestro compromiso de participar en este tipo de debates y al mismo tiempo seguiremos trabajando por una salida pacífica y dialogada al conflicto.

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