Aprueban reglamento de evaluación del OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), además de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, tiene una función evaluadora que no nunca estuvo regulada por una norma específica. Ese vacío se ha corregido mediante la aprobación del Reglamento de Evaluación, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD.

La función evaluadora comprende la realización de un conjunto de acciones (vigilancia, monitoreo y otras similares) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Es decir, busca completar la información necesaria para hacer exigibles esas obligaciones.

Hasta ahora, esta función evaluadora no estaba regulada por una norma específica. Lo que existía únicamente era el enunciado de las funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OEFA. Este vacío no permitía entender, entre otras cosas, el contenido de esta función y su relación con las otras funciones que cumple OEFA y otras entidades que intervienen en la fiscalización.

Existiendo la necesidad de establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función evaluadora del OEFA, esta entidad publicó el 19 de julio del presente año en el diario oficial El Peruano su reglamento de evaluación, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD.

Este reglamento establece que la evaluación ambiental incluye acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares como estudios especializados, que se desarrollan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

También indica que la evaluación ambiental se desarrolla en tres etapas, las cuales son: (i) etapa de planificación: se determina los objetivos perseguidos y las acciones técnicas1 a ejecutarse, se delimita el área de estudio, se revisa la información relevante, etc; (ii) etapa de ejecución: se desarrolla acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias; y (iii) etapa de resultados: se analiza y procesa la información recopilada en las etapas previas a través de la elaboración y la aprobación del informe de evaluación ambiental, el cual no es declarativo de responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones ambientales. Lo que señala es que la información que produce sirve para la toma de decisiones de las autoridades competentes para el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Adicionalmente, el reglamento menciona que para el desarrollo de la evaluación ambiental el OEFA puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas o instituciones privadas, con la finalidad de realizar actuaciones conjuntas y obtener y compartir información. A su vez, podemos interpretar que la población está facultada para solicitar al OEFA la realización de acciones de evaluación ambiental porque el reglamento establece que la evaluación ambiental se puede realizar a pedido de parte (evaluaciones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-Planefa) o cuando las circunstancias lo ameriten (evaluaciones no programadas en el Planefa).

De manera complementaria, el reglamento establece cuatro tipos de evaluaciones ambientales y los define de la siguiente manera:

  1. Evaluación Ambiental Temprana: permite determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio. Se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos.

  1. Evaluación Ambiental de Seguimiento: se realiza mediante intervenciones periódicas o continuas y busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, a través de la acción técnica de vigilancia, con el fin de generar información que permita alertar impactos ambientales negativos.

  1. Evaluación Ambiental Focal: se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados. Se desarrolla en respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.

  1. Evaluación Ambiental de Causalidad: se realiza mediante acciones técnicas, con la finalidad de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo.

Creemos que la aprobación de este reglamento es un avance, en medio de los retrocesos que se han venido dando en la protección ambiental durante la pandemia.

1 El artículo 5 del reglamento explica que las acciones técnicas son “aquellas acciones con base científica para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras”.

03 de agosto de 2020

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